Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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o actuaciones de la misma entidad, exigiéndosele un contenido similar para casos similares31; 65. Del mismo modo, cabe destacar que a fin que la emisión de un determinado precedente administrativo se encuentre legitimada, dicha decisión debe responder a una verificación de la concurrencia de cuatro principios informadores de nuestro ordenamiento jurídico, tales como el principio de igualdad ante la ley, el de seguridad jurídica, el de buena fe y, finalmente, el de interdicción de la arbitrariedad; 66. Por el primero de estos principios se debe entender que la ley -que en el contexto de nuestros procesos disciplinarios, sería la Ley de la Carrera Judicial- debe ser aplicada del mismo modo a todos los administrados; 67. En segundo lugar, el Consejo Nacional de la Magistratura, en su condición de órgano constitucional autónomo y pilar del sistema de justicia, debe brindar seguridad jurídica no solo a los magistrados -jueces y fiscales-, sino además a todos los miembros de la sociedad, quienes tienen la legítima expectativa que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público se encuentren compuestos únicamente por personas que, a través de sus decisiones, pongan en evidencia un estricto respeto de la ley y la Constitución; 68. De esta premisa se desprende que el Consejo Nacional de la Magistratura tiene la obligación de dotar de previsibilidad a sus decisiones. Es decir, que en un caso concreto actuará o dejará de hacerlo y que, si actúa, lo hará de una manera determinada y no de otra; 69. En tercer lugar, el principio de la buena fe se basa en la legítima expectativa que, en el marco de los procesos disciplinarios a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, en cada caso deben producirse las consecuencias usuales que han tenido lugar en casos con supuestos similares. Dicha expectativa se defraudaría si el propio Consejo sin explicación o motivación, decidiera deliberadamente apartarse de sus precedentes; 70. Finalmente arribamos al principio de interdicción de la arbitrariedad, el que desde nuestro punto de vista cobra mayor relevancia porque implica que a la administración -en este caso, al Consejo Nacional de la Magistratura- , se le debe exigir coherencia en cada una de sus actuaciones, la cual deriva de la uniformidad de criterios mediante la que ejercita las potestades que el ordenamiento jurídico le ha conferido. Por consiguiente, una decisión injustificadamente desigual resultaría incompatible con esa coherencia y merecería ser catalogada como arbitraria; 71. De lo expuesto se desprende que el Consejo Nacional de la Magistratura no podría otorgar un sentido interpretativo a los supuestos en que determinados jueces otorguen permisos de pesca o autorizaciones a embarcaciones pesqueras. Sin embargo, nuestra institución sí se encuentra legitimada para en el marco de nuestros procesos disciplinarios, asignarle un determinado sentido interpretativo a los supuestos normativos contenidos en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial y el artículo 48 inciso 13 de la citada Ley; 72. Sobre este punto, resulta necesario traer a colación las palabras del jurista español Díez-Picasso, a saber: "Cuando nos hallamos ante una potestad reglada, siempre es necesaria una previa interpretación de la legalidad para poder aplicar esa potestad. Y toda interpretación entraña algún margen de discrecionalidad. La Administración realiza normalmente esa previa interpretación de la legalidad a través de la reiteración de actuaciones basadas en los mismos criterios hermenéuticos. Da lugar, de este modo, a un precedente, al que podemos llamar convencionalmente interpretativo, de tal manera que la Administración se encuentre obligada a interpretar la legalidad y, en consecuencia, actuar siempre en un mismo sentido"; 73. Por otro lado, Ortíz Díaz32, señala que "el precedente administrativo encuentra justificación en el principio de igualdad de los administrados o equidad en el trato, quienes deben ser tratados igualmente cuando se encuentren en supuestos semejantes; actuación que se realiza en el marco de la potestad discrecional. Por ello se

puede señalar que el precedente administrativo encuentra fundamento constitucional en el principio de igualdad y no discriminación, establecido en toda Constitución"; 74. A partir de todo lo señalado previamente, podemos definir al precedente administrativo como la fuente de Derecho Administrativo mediante la cual la Administración Pública define los criterios vinculantes a supuestos de hecho idénticos, en ejercicio de su potestad discrecional; a excepción de los supuestos en los que el interés general sustente el apartamiento del mismo; Aplicación del Precedente Administrativo en el marco de la potestad discrecional del Consejo: 75. Así pues, el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial establece como uno de los deberes de los jueces el impartir justicia con independencia, prontitud, imparcialidad, razonabilidad y respeto al debido proceso; 76. Partiendo de dicha premisa normativa, el Consejo Nacional de la Magistratura ha sostenido de manera uniforme -conforme a lo expuesto en numerales precedentes-, que las autorizaciones y permisos de pesca son otorgadas única y exclusivamente por el Ministerio de la Producción. Por consiguiente, el imperio de la ley nos permite señalar que el proceso contencioso administrativo se erige como la única vía de llegar al órgano jurisdiccional para conocer este tipo de materias, lo que sólo es factible de incoar cuando previamente se ha agotado la vía administrativa; 77. Además, el Consejo Nacional de la Magistratura debe ser categórico al establecer que los magistrados a nivel nacional están obligados a adecuar sus decisiones al marco legal vigente y al criterio establecido por el propio Tribunal Constitucional. En virtud a ello, deben tener presente que el órgano competente para la concesión de los derechos administrativos de pesca es el Ministerio de la Producción, por lo que si una persona está interesada en desarrollar una actividad pesquera debe acudir previamente a dicha institución a fin de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente; 78. Por consiguiente, en el marco de un proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura, aquel juez a quien se le atribuya haber otorgado irregularmente una autorización y un permiso de pesca, deberá acreditar que al momento de asumir competencia, constató que la vía administrativa se había agotado previamente y que dicho análisis se encuentra plasmado en una resolución suficientemente motivada; 79. Dicho de otro modo, en el contexto de un proceso disciplinario ante el Consejo Nacional de la Magistratura, vulnerará el debido proceso y, por consiguiente, configurará una falta muy grave merecedora de sanción de destitución en casos como el descrito en la presente resolución, aquel juez que de forma arbitraria desarrolle alguna de las siguientes conductas u omisiones : a) Avocarse al conocimiento de casos que, por mandato legal, son de exclusiva competencia de los órganos administrativos del Estado; b) Dar trámite irregular, por vías distintas a la contencioso administrativa, a demandas que pretendan impugnar en todo o en parte, en forma directa o indirecta, la validez y/o eficacia de actos administrativos firmes, sea que se haya agotado o no la vía administrativa; c) Conceder medidas cautelares en el ámbito de dichos procesos irregulares, omitiendo emplazar a la entidad pública demandada para conocer sus alegaciones sobre el particular;

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Crf. MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General 10° edición, Gaceta Jurídica, Lima 2014. P. 110; y, DIEZ-PICAZO, Luis. La doctrina del precedente administrativo. En: https:// dialnet.unirioja.es/descarga/artículo /1049637.pdf. "El precedente Administrativo". Revista de Administración Pública, 24 (1957) p.98.

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