Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

sobre obligación de hacer N° 203-2010, el juez procesado emitió un mandato ejecutivo sobre cesión de derechos de permiso de pesca, vulnerando el deber funcional contemplado en el artículo 34 inciso 1 de la Ley de la Carrera Judicial - Ley N° 29277, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo 48 inciso 13 de la citada ley (...)"; 59. Asimismo, mediante Resolución N° 107-2015PCNM28 expedida en el marco del proceso disciplinario instaurado en contra de Carlos Solano Tenorio, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, se pusieron en relevancia los siguientes hechos: "5. Que, el hecho materia de imputación (...) se contrae a la queja interpuesta por la Procuradora Pública Adjunta del Ministerio de la Producción en su contra, (...), atribuyéndole que en su condición de juez (...) emitió medidas cautelares otorgando permisos de pesca, sin motivar debidamente la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y no obstante que ello se encuentra prohibido por ley ; (.. .) 9. Que, cabe precisar que el petitorio de las demandas de amparo en cuestión propugnaban que el juzgado ordenara a la entidad demandada que otorgara autorizaciones y/o permisos de pesca para la explotación de productos hidrobiológicos - anchoveta; (...) 14. Que, reiterada y uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre procesos de amparo contra el Ministerio de la Producción, con pretensiones de otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de pesca, dejó establecido que dichas pretensiones están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos legales y reglamentos que no se pueden verificar en un proceso de amparo, porque su naturaleza es de tutela de urgencia, y para evaluar debidamente el fondo de la controversia es necesario contar con una adecuada estación probatoria como la brindada por el proceso contencioso - administrativo, (...), vía procedimental específica para la remoción de los presuntos actos lesivos de los derechos constitucionales invocados e igualmente satisfactoria respecto al mecanismo extraordinario del amparo (...)"; 60. Del mismo modo, mediante Resolución Nº 108-2015-PCNM29 expedida en el marco del proceso disciplinario instaurado en contra de Liliana Otero Salinas, por su actuación como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura estableció que: "20. En ese sentido, se tiene que para la obtención de derechos específicos como son las autorizaciones y permisos de pesca, previamente el administrado debe seguir un procedimiento administrativo, (...). 21. En este punto, es cierto que de no encontrar amparo en un procedimiento administrativo, el administrado queda expedito para acudir a la vía judicial, a través del Proceso Contencioso Administrativo, (...), pues este tipo de procesos tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la Administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; (...) 28. En consecuencia, el accionar de la Juez procesada configura grave irregularidad pues asumió competencia funcional en materia de pesca otorgando permisos de diversa naturaleza, cuando ésta única y exclusivamente compete al Ministerio de la Producción, habiendo incluso expedido un apercibimiento en contra de una entidad que no formó parte del proceso de ejecución de garantías, y además sobre la base de un pronunciamiento arbitrario por encontrarse alejado al ámbito de su competencia (...)"; 61. En el mismo sentido argumentativo se encuentra la decisión materializada en la Resolución Nº 0072016-PCNM30, a través de la cual se impuso una nueva sanción de destitución al señor Javier Lara Ortiz. En ésta se estableció categóricamente que: "21.- Por lo expuesto, es necesario dejar claramente establecido que el órgano competente para la concesión de los derechos administrativos de pesca es el Ministerio de la Producción, por lo que si una persona está interesada en desarrollar una actividad pesquera deberá acudir previamente a dicha institución e iniciar el procedimiento administrativo, y sólo si se considera afectada por la actuación de la administración previo agotamiento de la

vía administrativa, podrá acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo. Esto es, a través de un proceso judicial no se pueden otorgar derechos administrativos de pesca, por cuanto estos tienen una vía y procedimiento previamente establecido en la Ley. (...) 22.- En ese sentido, en el caso sub examine, la entidad competente para otorgar la autorización del incremento de flota y permiso de pesca era el Ministerio de la Producción, por lo que el señor Efraín Collantes García debió seguir un procedimiento administrativo ante el citado Ministerio a fin de lograr dicha autorización y en caso se hubiera sentido afectado por la administración o no hubiera estado de acuerdo con lo dispuesto por dicha institución recién podría acudir a la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo; (...) 23.- Por lo tanto, dado que la demanda incluía una pretensión referida a una materia jurídica cuyo conocimiento se encuentra reservado legalmente a un órgano de la administración pública, como es en este caso el Ministerio de la Producción, el magistrado procesado era incompetente para conocer el caso sometido a su consideración; sin embargo, admitió la demanda, declaró fundada la misma y ordenó se cursen los partes judiciales al Ministerio de la Producción a fin de que a través de un acto administrativos [sic] expida las autorizaciones de incremento de flota y permiso de pesca, generando una conducta contraria al ordenamiento jurídico (...)"; 62. Cabe destacar que, sobre el particular también se ha pronunciado el propio Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 00654- 2007AA/TC, a saber: "(...) En ese sentido, de una revisión de las normas legales y reglamentarias que regulan el procedimiento administrativo conducente a la emisión del acto administrativo solicitado como pretensión "accesoria", este Tribunal puede deducir con toda claridad que respecto a la segunda pretensión planteada en el proceso judicial que se cuestiona, el Ministerio de la Producción no sólo tenía la condición de litisconsorte pasivo necesario (...), sino también que la juez Mixto de Huarmey no tenía la competencia para, desconociendo el procedimiento administrativo prestablecido en la legislación especializada de la materia, subrogar a la Dirección correspondiente del Ministerio de Pesquería en el ejercicio de sus competencias. (...) 13. En efecto, respecto del procedimiento administrativo para la concesión de ampliación de flota así como para el posterior otorgamiento del permiso de pesca, el régimen legal vigente no prevé un proceso judicial que sustituya al procedimiento administrativo contemplado tanto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley de Pesca, como en su Reglamento, D.S. Nº 012-2001-PE. A los jueces del Poder Judicial sólo corresponde conocer de estas materias vía proceso contencioso administrativo conforme al artículo 148º de la Constitución y a la ley que regula dicho Proceso, Ley Nº 27584"; 63. Dicho esto, resulta evidente que estamos frente a patrones de conducta repetitivos y que han merecido sanciones uniformes - la aplicación de la medida destitución - por parte del Consejo Nacional de la Magistratura; sin embargo, corresponde analizar la pertinencia de emitir un precedente administrativo acerca de las imputaciones contra jueces que, en el marco de los procesos disciplinarios a cargo de nuestra institución, se refieran a temas relacionados con permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras; Alcances Generales del Precedente Administrativo: 64. Que, según la doctrina autorizada, el precedente administrativo es aquella situación o acto que, dictado para un caso concreto, condiciona las futuras resoluciones

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De fecha 05 de junio de 2015. Recaída en el P.D. N° 017-2014-CNM. De fecha 05 de junio de 2015. Recaída en el P.D. N° 024-2013-CNM. De fecha 11 de febrero de 2016. Recaída en el P.D. N° 033-2015-CNM.

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