Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

d) Omitir emplazar a la entidad pública con la respectiva demanda, aun cuando no sea demandada pero alguna de las pretensiones principales o cautelares tengan impacto en su ámbito funcional; 80. Finalmente, cabe recordar que el Consejo Nacional de la Magistratura analizará en cada caso concreto la carga argumentativa que los jueces utilicen a fin de sustentar su decisión de conocer una petición, solicitud o cuestionamiento que, por mandato legal, debía ser dilucidada en el seno de un proceso administrativo; Facultad normativa para establecer el Precedente: 81. Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé la institución de los precedentes administrativos, definiéndolos como los actos administrativos que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación, los que serán de observancia obligatoria por la entidad, mientras dicha interpretación no sea modificada. En tal sentido, por la trascendencia de los criterios establecidos desde el fundamento 56 al 80 de la presente resolución, resulta indispensable fijar los mismos como precedente administrativo que se tendrá en cuenta referente a los alcances de los artículos 34, inciso 1) y 48 inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277; en los procedimientos disciplinarios donde los cargos atribuidos se vinculen a permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras, así como a aquellos que guarden relación con procedimientos disciplinarios en los que la cuestión en debate se refiera a la problemática recurrente de magistrados que dan trámite a procesos judiciales que contienen pretensiones ajenas a su competencia; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 36° de la Resolución N° 140-2010-CNM, Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, y estando al Acuerdo N° 1270-2016, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 2875 del 23 de noviembre de 2016, sin la presencia de la señora Consejera Elsa Maritza Aragón Hermoza, por no haber participado en el informe oral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Tener por concluido el presente procedimiento disciplinario, aceptar el pedido de destitución formulado el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, destituir a la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera, por su actuación como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, por la imputación a que se contrae el segundo considerando de la Resolución N° 138-2014-PCNM. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo precedente en el registro personal de la doctora Bertha Rocío Estrada Rivera; cursándose el oficio respectivo al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Artículo Cuarto.- Establecer como precedente administrativo los fundamentos 56 al 80 de la presente resolución, referente a los alcances de los artículos 34, inciso 1) y 48 inciso 13) de la Ley de la Carrera Judicial N° 29277, que es de obligatorio cumplimiento para los procedimientos disciplinarios donde los cargos

atribuidos se vinculen a permisos de pesca y resto de embarcaciones pesqueras, así como a aquellos que guarden relación con procedimientos disciplinarios en los que la cuestión en debate se refiera a la problemática recurrente de magistrados que dan trámite a procesos judiciales que contienen pretensiones ajenas a su competencia. Regístrese y comuníquese. GUIDO AGUILA GRADOS ORLANDO VELASQUEZ BENITES IVAN NOGUERA RAMOS JULIO GUTIERREZ PEBE HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ 1531688-1

CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefes del Órgano de Control Institucional en diversas entidades
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 219-2017-CG Lima, 13 de junio de 2017 Visto, la Hoja Informativa N° 0058-2017-CG/DOCI, emitida por el Departamento de Gestión de Órganos de Control Institucional; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19º de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio; Que, el numeral 7.2.3. de la Directiva establece que los Jefes de Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por un periodo de tres (03) años. Por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional podrán permanecer en la entidad por un periodo menor a los tres (03) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (05) años; Que, por interés institucional, resulta conveniente disponer las acciones de personal respecto a las Jefaturas de los Órganos de Control Institucional, que se indican en la parte resolutiva; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y conforme a lo dispuesto en la Directiva N° 007-2015CG/PROCAL "Directiva de los Órganos de Control Institucional", cuya versión actualizada fue aprobada

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