Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

solicitado no se encontraba dentro de los supuestos que señala el artículo 637°del Código Procesal Civil; 12.6. A mérito del pedido de cumplimiento de requerimiento formulado por el demandante10, la juez investigada expidió la Resolución N° 04 de fecha 20 de octubre de 201011 por la cual ordenó requerir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE, para que en el plazo de 24 horas cumpliera con la medida cautelar dictada. Mandato que fue nuevamente reiterado a través de la Resolución N° 07 del 18 de noviembre de 201012 con el apercibimiento de expedirse copias certificadas de las piezas procesales para la denuncia penal correspondiente; Del Expediente N° 2318-2010 (Principal y Cautelar) 12.7. Que, con fecha 11 de octubre de 201013 el ciudadano Carlo III Jesús Linares Torres interpone demanda ejecutiva de obligación de formalizar documento, siendo el petitorio que "se ordene al Ministerio de la Producción a formalizar el documento denominado permiso de pesca, con su porcentaje máximo de captura por embarcación -PMC y su límite máximo de captura por embarcación - LCM, tal como aparece del Decreto Ley 1084, para la embarcación pesquera denominada ITJDOS"; 12.8. Mediante Resolución N° 01 de fecha 12 de octubre de 201014 la investigada admitió a trámite la demanda interpuesta por el mencionado ciudadano contra el Ministerio de la Producción Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquera sobre obligación de formalizar documento, en la vía del proceso único de ejecución. Acto en el cual requirió a la entidad ejecutada para que dentro del plazo de 5 días cumpliera con formalizar el documento denominado permiso de pesca. Ante lo cual el Ministerio de la Producción formuló excepciones y contradicción15; 12.9. Con fecha 12 de octubre de 201016 el accionante interpuso medida cautelar innovativa, a efectos que "se disponga se oficie al Ministerio de la Producción -PRODUCE- Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero para que se le otorgue preventivamente, hasta que se resuelva en última instancia el proceso principal, el permiso de pesca"; 12.10. Que, por Resolución N° 01 de fecha 14 de octubre de 201017 la juez investigada resolvió admitir la solicitud cautelar, en consecuencia concedió la medida cautelar innovativa y ordenó a la entidad emplazada que cumpliera con autorizar provisionalmente el permiso de pesca a favor del demandante. Dispuso cursar el oficio correspondiente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE para que en el plazo de 3 días diera cumplimiento a lo ordenado, además de aceptar la contracautela ofrecida. Ejecutándose el oficio cautelar en la misma fecha de emitida la decisión cautelar18; 12.11. Por escrito del 21 de octubre de 201019 de manera similar al proceso anterior, el Ministerio de la Producción formula "oposición y nulidad de todo lo actuado". Al respecto, la juez investigada por Resolución N° 02 de fecha 25 de octubre de 201020 declaró improcedente la oposición y nulidad propuesta por el Ministerio de la Producción, al considerar que la medida cautelar no estaba formalizada, y que lo solicitado no se encontraba dentro de los supuestos que señala el artículo 637°del Código Procesal Civil; 12.12. Que, en la misma fecha y a mérito del pedido de cumplimiento de requerimiento formulado por el demandante21, la magistrada investigada expidió la Resolución N° 03 de fecha 25 de octubre de 201022 por la cual ordenó requerir a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción PRODUCE para que en el término de 24 horas cumpliera con la medida cautelar ordenada. Mandato que fue nuevamente reiterado a través de la Resolución N° 06 del 18 de noviembre de 201023 esta vez, bajo el apercibimiento de expedirse copias certificadas de las piezas procesales para la denuncia penal correspondiente;

En cuanto a los cargos a), b) y c) 13. Que, las citadas imputaciones guardan relación con el hecho de haber vulnerado la garantía constitucional del debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, ni sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos, conforme a lo previsto en el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú; Al efecto, en los Procesos Judiciales N° 901-2010 y 2318-2010 sometidos a su conocimiento, el objeto de la acción era lograr que se expidiera el acto administrativo de autorización de permiso de pesca para la extracción de especies hidrobiológicas (anchoveta) para el consumo humano indirecto; es decir, lo que en puridad de verdad pretendía el accionante era que se le otorgara un derecho administrativo de pesca, quedando claro que no se trataba de demandas ejecutivas; 14. Que, conforme lo establece el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específicos que el Ministerio de la Producción (antes Ministerio de Pesquería), otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, según lo dispuesto en dicha Ley y en las condiciones que determina su Reglamento, ello debido a que es el Ministerio de la Producción la autoridad competente para otorgar a nivel nacional concesiones, autorizaciones, permisos y licencias, tal como lo establece el artículo 46º de la Ley invocada; 15. En ese sentido, se tiene que para la obtención de derechos específicos como son las autorizaciones y permisos de pesca, previamente el administrado debe seguir un procedimiento administrativo, de acuerdo a los trámites previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos. De no encontrar amparo en un procedimiento administrativo, el administrado queda expedito para acudir a la vía judicial, a través del Proceso Contencioso Administrativo, conforme se establece en el artículo 148° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1º, 4º y 5º de la Ley 27584 "Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo", pues este tipo de procesos tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados; Por su parte el artículo 8 de la Ley N° 27584 señala que la competencia material para este tipo de peticiones corresponde al Juez Especializado en lo Contencioso Administrativo; 16. Sobre el particular, el máximo intérprete de la constitucionalidad ha establecido en la STC N°06542007-AA/TC que: "(...) respecto del procedimiento administrativo para la concesión de ampliación de flota así como para el posterior otorgamiento de permiso de pesca, el régimen legal vigente no prevé un proceso judicial que sustituya al procedimiento administrativo contemplado tanto en el Decreto Ley 25977, Ley de Pesca, como en su Reglamento, D.S. Nº 012-2001-PE. A los jueces del Poder Judicial sólo corresponde conocer de estas materias vía

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Folios 424. Ibídem. Folios 425-426. Ibídem. Folios 458. Ibídem. Folios 106-109. Ibídem. Folios 110- 111. Ibídem. Folios 158-169. Ibídem. Folios 196-200. Ibídem. Folios 201- 206. Ibídem. Of. N° 02318-2010-03er JPLSB-AP.2009. Folios 209. Ibídem. Folios 262- 271. Ibídem. Folios 272- 273. Ibídem. Folios 278. Ibídem. Folios 279-280. Ibídem. Folios 311. Ibídem.

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