Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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que en sesión extraordinaria y con el voto unánime de todos los miembros del Concejo Municipal, se aprobó la modificación del ROF y por ende de la estructura orgánica de esta entidad. Que, estando a lo expuesto y contando con la aprobación unánime del Concejo Municipal en pleno, y en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 8) del Art. 9º y los Artículos 39º,40º y 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se aprobó la siguiente norma: ORNENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Y LA ESTRUCTURA ORGANICA, CREANDO Y SUPRIMIENDO UNIDADES ORGÁNICAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALGAYOC Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, según el siguiente detalle: 1.1. SUPRIMIR la Unidad Orgánica denominada: Sub Gerencia de Programación y Seguimiento de la Inversión que pertenece a la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Modernización y cuyas funciones están indicadas en los artículos 87º al 90º del Reglamento de Organización y Funciones. 1.2. ESTABLECER que la Oficina encargada de la Programación Multianual será la Oficina de Programación Multianual de Inversión (OPMI), a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, cuyas funciones serán las siguientes: a. Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda. b. Elaborar el PMI, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c. Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales, nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d. Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local. e. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g. Registrar a los órganos del Gobierno Local que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h. Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. i. Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones.

1.3 PRECISAR que la numeración de los artículos 87º al 90º serán utilizados para detallar la naturaleza y funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversión (OPMI). 1.4 APROBAR la Creación de la Sub Gerencia de Formulación y Gestión de Proyectos de Inversión, la cual dependerá de la Gerencia de Desarrollo Urbano ­ Rural, y cuyas funciones serás las siguientes: a. Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b. Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. c. Elaborar las fichas técnicas y los estudios de pre inversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d. Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e. Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f. Aprobar las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g. Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h. En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. 1.5 SUPRIMIR las funciones de la Sub Gerencia de Estudios de Proyectos de Infraestructura, indicadas en los numerales 2, 3, 7, 8 y 9 del artículo 184º del Reglamento de Organización y Funciones 1.6 DESPLAZAR la numeración de los artículos 194º al 216º hacia la numeración 197º a 219º, a fin que la nueva Sub Gerencia de Gestión y Proyectos de Inversión ocupe los artículos 194º, 195º y 196º. En consecuencia, entiéndase que a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones se encuentra compuesto por 219 artículos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Asesoría Jurídica y Secretaria General el seguimiento a la modificación de los instrumentos de Gestión Municipal que correspondan, para el cumplimiento de los dispuesto por la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad y el Diario Oficial El Peruano. Dado en la sede institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, a los dos días del mes de junio del dos mil diecisiete. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. EDY LEÓN BENAVIDES RUÍZ Alcalde Provincial 1531844-1

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