Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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se encontraba supeditado a una reunión con el alcalde titular, quien sería quien finalmente decida si acoge o no la sugerencia del concejo de garantizar el funcionamiento de las áreas a través de la permanencia de los citados funcionarios. 9. Por lo tanto, a consideración de este Supremo Tribunal Electoral, la conducta del regidor cuestionado en modo alguno implica que haya ejercido función administrativa o ejecutiva propiamente dicha que corresponda a la administración municipal, por cuanto en el expediente no obra prueba documental que acredite que el actuar del regidor haya supuesto una toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal. 10. Además, como se aprecia, la actuación del regidor no ha implicado un menoscabo en la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, en tanto que la suspensión provisional de los efectos de las Cartas Nº 002-2016-MDT/A y Nº 001-2016-MDT/A, recaían en la propia administración municipal ("gerencia y recursos humanos"), y siendo la autoridad municipal quien se encargue de fiscalizar y de velar porque se dé cumplimiento a los acuerdos adoptados en la sesión de concejo. 11. En suma, al no demostrarse que el regidor sujeto al presente proceso de vacancia, haya ejercido función administrativa o ejecutiva, que suponga la configuración de la causal de vacancia prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, el recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Raúl Herrera Vásquez y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó contra Edilberto Martínez Saldaña, regidor del Concejo Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532594-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01228-T01, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 8 de julio de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2016-01228-T01), Raúl Felipe Valdivia solicitó la declaratoria de vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, esto es, por sobrevenir los impedimentos señalados en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM). Cabe precisar que el presente expediente se generó a partir de un recurso de apelación interpuesto por el regidor Joni Vilca Huerto en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. En ese sentido, los hechos a evaluarse serán los relacionados a este extremo de la solicitud de vacancia. Así, respecto a esta autoridad, el solicitante señaló lo siguiente: - El regidor Joni Vilca Huerto realizó una "declaración falsa en procedimiento administrativo y no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, es decir no ha acreditado tener los dos años mínimos de residencia en el lugar que postula, tal como se puede ver en los documentos del Reniec". - El regidor en el año 2013 inició el trámite de cambio domiciliario y lo concluyó el 18 de julio de 2013. Entonces, "hasta las Elecciones del mes de noviembre del año 2014, este regidor solo ha tenido UN AÑO Y CUATRO MESES, no cumpliendo el requisito que establece el artículo 6 en su numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales". A efectos de acreditar los hechos alegados respecto al extremo de la solicitud de vacancia relacionada al regidor, el solicitante adjuntó los siguientes documentos: - Certificado de inscripción en el Reniec. - Consulta en línea del Reniec. En mérito a ello, mediante el Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada (fojas 50 a 52 del Expediente Nº J-2016-01228-T01). Descargos del regidor cuestionado Con fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 139 a 141), el regidor Joni Vilca Huerto presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando lo siguiente: - "[E]l ciudadano Raúl Felipe Valdivia, para solicitar la vacancia no ha considerado que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta oportunamente por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Municipales del 2014, pues en dicha oportunidad observó el tiempo de mi residencia en el Distrito de Choras; pero luego, teniendo a la vista los documentos ofrecidos para subsanar dicha observación, declaró procedente la inscripción de mi persona como candidato...".

Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0183-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01228-A02 CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.

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