Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

- "[A]mparar la solicitud de vacancia por la causal invocada, supondría una clara violación del principio del ne bis in ídem ...". Pronunciamiento del concejo municipal En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 99 a 104), el Concejo Distrital de Choras, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo municipal. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 105). Sobre el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del concejo edil Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 77 a 84), Joni Vilca Huerto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/ CM, bajo los siguientes argumentos: a) El procedimiento de vacancia tiene carácter sancionador, por lo que se encuentra sujeto a principios y reglas previstos en los artículos 229 al 237 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), siendo de aplicación el principio de tipicidad. Así, el Jurado Nacional de Elecciones ha indicado que las causales de vacancia son numerus clausus y, por lo tanto, los hechos deben enmarcarse en alguna de ellas. b) "[L]os hechos que fundamentan la causal de vacancia invocada están relacionados directamente a un proceso electoral ya fenecido, es decir, a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; significando, por tanto, un cuestionamiento tardío a la legalidad de mi candidatura [...], supone el cuestionamiento a un hecho o acontecimiento pretérito que resulta absolutamente diferente, incluso antagónico, con un hecho sobreviniente a la elección municipal del año 2014". c) El Jurado Electoral Especial de Yarowilca, con la Resolución Nº 01-2014, del 7 de julio de 2014, declaró inadmisible su solicitud de inscripción en la lista de candidatos para el Concejo Municipal de Choras porque su documento de identidad no acreditaba los dos años de domicilio requerido; no obstante, con los documentos que presentó, de manera posterior, declaró admitida su candidatura. d) No se puede alegar incumplimiento del requisito, pues este "tiene la condición de cosa decidida". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Corresponde determinar si Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, incurrió en la causal de vacancia de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la LEM, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Con fecha 13 de enero de 2017, el solicitante de la vacancia presentó un escrito ante la Municipalidad Distrital de Choras (fojas 21 a 26), requiriendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de Joni Vilca Huerto, toda vez que este tenía como plazo para interponer su recurso impugnatorio hasta el 6 de enero de 2017; no obstante, no lo hizo. Asimismo, señaló que el 9 de enero de 2017, el secretario general de la municipalidad notificó la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el 13 de enero de 2017, acompañando como recaudos: - Copia certificada del recurso de apelación presentado por Niger Edgardo Espinoza Tucto,

que cuenta con el sello de mesa de partes de la municipalidad, fecha, hora de ingreso, número de expediente y firma del encargado. - El recurso de apelación del regidor, no fue ingresado formalmente por mesa de partes, pues dicho escrito no cuenta con número de registro de expediente, número de folios, fecha de presentación o recepción ni firma del funcionario que lo haya recibido. 2. Ante lo señalado por el solicitante, este Supremo Tribunal Electoral considera que, antes de pasar al análisis de la presente controversia, y debido a que existe un cuestionamiento respecto a la presentación del recurso impugnatorio materia de autos, es oportuno señalar lo siguiente: - De autos se verifica que, por Memorándum Nº 0037-2017-GM/MDCH/GZEP, del 13 de enero de 2017 (fojas 20), el gerente municipal solicitó que el secretario general de la municipalidad emita un informe respecto a los alegatos señalados por Raúl Felipe Valdivia. - Así, por Informe Nº 001-2017-MDCH-GSG-ABC, de fecha 13 de enero de 2017 (fojas 13), Alberto Bustillos Cuba, secretario general de la Municipalidad Distrital de Choras, señaló lo siguiente: ... que habiendo verificado el CUADERNO DE REGISTRO DE MESA DE PARTES de la Municipalidad Distrital de Choras se informa lo siguiente: [...] SÍ EXISTE REGISTRO DE INGRESO DEL DOCUMENTO DEL REGIDOR JONI VILCA HUERTO, el mismo que ingresó por mesa de partes de la entidad mediante escrito signado con el Expediente Administrativo Nº 334 en la fecha 22 de diciembre de 2016, bajo el siguiente tenor: Interpongo Recurso de Apelación contra Declaración de Vacancia... - Además, en el mencionado informe, el referido secretario general precisó que a los regidores "SE LES NOTIFICÓ LA COPIA SIN EL SELLO DE RECEPCIÓN POR MESA DE PARTES DE LA ENTIDAD, a razón de que la apelación [...] FUERON PRESENTADAS EN 06 (SEIS) EJEMPLARES (01 ORIGINAL Y 05 COPIAS)", lo que guarda relación con lo precisado por el solicitante cuando señala que los regidores fueron notificados con copias del escrito de apelación. - A fojas 14, obra una copia legalizada por notario público del cuaderno de registro de Mesa de Partes de la mencionada municipalidad. En las referidas copias se aprecia el registro de los documentos ingresados los días 22, 26, 27 y 28 de diciembre de 2016. Así, se puede corroborar que, bajo la numeración 334, se consignó el ingreso del recurso de apelación de la vacancia, presentado por Joni Vilca Huerto, el mismo que se realizó el 22 de diciembre de 2016. - El Informe Nº 001-2016-MDCH-GSG-SGOTD, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 34), presentado por el solicitante como anexo a su escrito del 13 de enero de 2017, hace referencia a una copia del cuaderno de registro de mesa de partes de la Municipalidad de Choras correspondiente al mes de enero de 2015, por lo que no muestra relación alguna con la presente evaluación. 3. En consecuencia, al tener a la vista los mencionados documentos, así como el informe emitido por el funcionario municipal competente que certifican que el recurso de apelación interpuesto por el regidor cuestionado fue ingresado el 22 de diciembre de 2016, se debe considerar el mismo dentro del plazo establecido por el artículo 23 de la LOM. 4. Asimismo, el solicitante con fecha 18 de abril de 2017 reitera, ante este órgano electoral, lo señalado en su escrito del 13 de enero de 2017 ante la municipalidad (fojas 241 a 246) y agrega que, a diferencia del recurso de apelación, el descargo presentado por la autoridad cuestionada sí fue ingresado por Mesa de Partes de la

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