Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 14 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. la apertura de una Oficina Especial ubicada en Jr. Bolívar N° 388, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Artículo Segundo.- Como consecuencia de lo resuelto en el Articulo Primero, déjese sin efecto la parte pertinente de la Resolución SBS N° 5663-2016 en el extremo referido a la apertura de una Oficina Especial ubicada en Jr. Mariscal Castilla N° 271, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1532287-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Reglamento de Infracciones y Sanciones del Transporte Fluvial y Lacustre en Ucayali
ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2017-GRU-CR Pucallpa, quince de marzo de 2017 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27860 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 ­Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional; Que, el numeral 1) del artículo 9º de la Ley Nº 27783 ­Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Política es la facultad de adoptar y concordar

las políticas y normas en los asuntos, de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de Gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 28356, confiere al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de los servicios de transporte fluvial, función que es asumida por los Gobiernos Regionales a través de las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones, en el marco del proceso de descentralización y de conformidad con lo previsto por el artículo 56º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordantes con las disposiciones contenidas en los Decretos Supremos Nº 014-2016-MTC, Nº 015-2016-MTC y Nº 006-2011-MTC, aprobación del Reglamento de Transporte Fluvial, sobre otorgamiento de facultades disciplinarias y aprobación del Reglamento de Transporte Turístico Acuático, respectivamente. Que, la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, remite para su evaluación y aprobación el proyecto de "REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI", de dicha Entidad. Que, mediante Informe Legal Nº 084-2016-GRUGGR-ORAJ/TTC, de fecha 21 de diciembre de 2016, remitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, el cual opina que, tratándose del Reglamento de Infracciones y Sanciones Fluvial y Lacustre de Ucayali, propuesto por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el cual es una norma que regula la potestad sancionadora a la Entidad y la tipificación de conductas sancionables administrativamente, debe ser aprobada por una norma con rango de Ley, por tanto corresponde al Consejo Regional su aprobación. Que, mediante Informe Legal Nº 003-2017-GRU-CRAIV/ECA, de fecha 03 de febrero del 2017, remitido por el abogado IV del Consejo Regional, quien Opina que es Procedente la Aprobación mediante Ordenanza Regional del "REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE DE UCAYALI"; el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; que forman parte integrante del Reglamento. Que, contando con el Dictamen Nº 001-2017-GRUCR-CAL, de fecha 01 de marzo de 2017, presentado por la Comisión de Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, declaró aprobar mediante Ordenanza Regional ""REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI", el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos; treinta y nueve (39) Artículos y cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; y, anexos 1, 2 y 3 que forman parte integrante del Reglamento, solicitado por el Gobernador Regional de Ucayali; Que, en Sesión Ordinaria del quince de marzo de 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate correspondiente el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el "REGLAMENTO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL TRANSPORTE FLUVIAL Y LACUSTRE EN UCAYALI", elaborado por la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, el mismo que consta de un (01) Título Preliminar, tres (03) Títulos, seis (06) Capítulos, treinta y nueve (39) Artículos

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