Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2017 (14/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 14 de junio de 2017 /

El Peruano

Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2016MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia; y, REFORMÁNDOLO, declarar infundada la solicitud de vacancia formulada contra la citada autoridad edil, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532594-2

General del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la fecha de aprobación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CORDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1532594-3

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C., la apertura de Oficina Especial ubicada en el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN SBS Nº 2186-2017 Lima, 30 de mayo de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA:

Designan Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones
RESOLUCIÓN Nº 0238-2017-JNE Lima, doce de junio de dos mil diecisiete. VISTA, la propuesta formulada por el señor Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 001-2016JNE, de fecha 04 de enero de 2016. CONSIDERANDO Que, se encuentra vacante la plaza de Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones; Que, el artículo 27 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que el Jurado Nacional de Elecciones contará con un Secretario General, quien deberá ser abogado y que tendrá por misión coadyuvar en las labores jurisdiccionales del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, actuar como fedatario de los acuerdos adoptados y tener a su cargo la agenda del referido Pleno. Que, el literal y del artículo 5 de la citada Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, así como el numeral 6 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, modificado por Resolución Nº 001-2016-JNE, de 04 de enero de 2016, establece que son funciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, designar y cesar al Secretario General del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, en vista de lo acordado en la sesión privada de la fecha, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Alexandra Marallano Muro, en el cargo de Secretario

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura S.A.C. para que se modifique la dirección que se cita en la Resolución SBS N° 5663-2016 de fecha 26.10.2016, por la cual se autoriza a la Caja la apertura de una Oficina Especial de Oxapampa; y. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 5663-2016 de fecha 26.10.2016 se autorizó la apertura de una Oficina Especial, ubicada en Jr. Mariscal Castilla N° 271, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, en sesión de Directorio del 12,04.2017 se acordó que, previo a la apertura de la referida Oficina Especial, era necesario modificar la dirección consignada en la precitada resolución, por la dirección del nuevo local, ubicado en Jr. Bolívar N° 388, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco; Que, con la finalidad de atender lo solicitado por la empresa solicitante, se requiere autorizar la apertura de una Oficina Especial, considerando la nueva dirección; asi como dejar sin efecto en este extremo la anterior autorización; Que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina en mención, conforme lo establece el Procedimiento N° 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por e! Art, 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y en uso de las facultades delegadas

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