Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2017 (16/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 16 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Administrativas, sobre viaje al exterior en Comisión de Servicios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Decanato Nº 00571-D-FCA-17 de fecha 02 de junio del 2017, la Facultad de Ciencias Administrativas autoriza el viaje en Comisión de Servicios, los días 16 y 17 de junio del 2017, a don WALTER MANUEL CASTRO MATEO, con código Nº 01437E, docente permanente asociado a T.C. 40 horas, para participar en el Programa de Movilidad y Pasantía de docentes y alumnos de la citada Facultad como encargado de la delegación de estudiantes en el "Encuentro de los Mejores Emprendimientos e Intercambio Cultural" a realizarse en Loja, Ecuador; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 1,262.16 soles por concepto de pasajes y gastos de transporte y S/ 2,456.80 soles por concepto de viáticos y asignaciones, con cargo al Presupuesto 2017 de la Facultad de Ciencias Administrativas; Que la Jefa de la Unidad de Economía y el Jefe de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización de la Facultad de Ciencias Administrativas, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 07 de junio del 2017, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 00571-D-FCA-17 de fecha 02 de junio del 2017 de la Facultad de Ciencias Administrativas, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios, los días 16 y 17 de junio del 2017, a don WALTER MANUEL CASTRO MATEO, con código Nº 01437E, docente permanente asociado a T.C. 40 horas de la Facultad de Ciencias Administrativas, para participar en el Programa de Movilidad y Pasantía de docentes y alumnos de la citada Facultad como encargado de la delegación de estudiantes en el "Encuentro de los Mejores Emprendimientos e Intercambio Cultural" a realizarse en Loja, Ecuador. 2.- Otorgar a don WALTER MANUEL CASTRO MATEO, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Administrativas, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes y gastos de transporte (Lima-Ecuador-Lima) Viáticos y asignaciones (2 días * S/ 1,228.40) S/ 1,262.16 soles S/ 2,456.80 soles

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo el acuerdo de concejo que declaró la vacancia de regidora de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Ancash
RESOLUCIÓN Nº 151-A-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01283-C01 CARHUAPAMPA - OCROS - ANCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, provincia de Ocros, departamento de Ancash, en razón de haberse declarado la vacancia de la regidora Vanessa Clementina Requena Abad, por la causal de inasistencia injustificada a las sesiones ordinarias de concejo, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio Nº 047-2016-MDC, de fecha 15 de agosto de 2016, Emer Gildardo Ramírez Mauricio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuapampa, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, por cuanto el concejo municipal, en sesión extraordinaria del 10 de junio de 2016 (fojas 5 y 6), declaró la vacancia de Vanessa Clementina Requena Abad, regidora de la comuna, por considerarla incursa en la causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 042-2016-MDC de la misma fecha (fojas 2). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la LOM, las sesiones del concejo municipal pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes, y es el alcalde quien las preside. En cuanto a la sesión extraordinaria, en esta solo se tratan asuntos privilegiados de la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. 2. El primer párrafo del artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 3. Asimismo, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo prescrito en la ley, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. Este examen previo resulta necesario, debido a que, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la infracción del mencionado derecho configura un vicio del procedimiento que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Administrativas asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Administrativas, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1533150-1

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