Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

treinta días hábiles y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa. Además, los miembros del concejo deberán concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. En ese sentido, los miembros asistentes (incluso la autoridad afectada) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Esta decisión deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo, el que deberá ser notificado a las partes y, de no interponerse recurso impugnatorio dentro del plazo legalmente señalado, se elaborará la constancia mediante la cual se declare que el acuerdo se encuentra consentido. Asimismo, deberán remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia. 9. Como una cuestión adicional, en mérito a los defectos de trámite expuestos anteriormente, se exhorta a los miembros del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación de conformidad con la LOM y el TUO de la LPAG. 10. Finalmente, es preciso advertir que estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le ha conferido la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remita copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, para que las curse al fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a Sesión de Concejo Extraordinaria N° 01-2017, del 10 de marzo de 2017, efectuada por el Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, en la que se declaró la vacancia de Luz Imelda Castillo Herrera, en el cargo de regidora del referido concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que dentro del plazo de cinco días hábiles, luego de habérsele notificado el presente pronunciamiento, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para evaluar la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, de acuerdo a los considerandos expuestos en el presente pronunciamiento. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remitan los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tumbes, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento del Tumbes, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y los actos de notificación de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Decreto Supremo N° 006-2017-

JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1534033-2

Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0194-2017-JNE Expediente N° J-2017-00109-C01 COLCABAMBA­HUARAZ­ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por David Armando Morales Leiva, asesor legal de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en mérito a la declaratoria de vacancia del regidor Yoni Winder Hurtado Quintana, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Oficio N° 017-2017-ALE-MDC (fojas 1), presentado el 16 de marzo de 2017, David Armando Morales Leiva, asesor legal de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, remite los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra del regidor Yoni Winder Hurtado Quintana. Es de observarse que en la Sesión Extraordinaria N° 15, realizada el 21 de diciembre de 2016 (fojas 10 y 11), los miembros del concejo distrital acordaron declarar la vacancia del citado regidor, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), decisión que fue materializada mediante Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDC-A, de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 13 y 14). Mediante Auto N° 1, de fecha 20 de marzo de 2017 (fojas 16 y 17), se requirió al alcalde distrital que, en el plazo de tres días, más el término de la distancia, presente: a) el comprobante de pago de la tasa electoral, b) el original o copia legalizada de las Actas de las Sesiones Extraordinarias u Ordinarias a las que no asistió el regidor cuestionado, c) el original o copia legalizada diligenciada de la citación a la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 15 y d) que precise lo conveniente en cuanto a la fecha de

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