Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION Y/O PAGO(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecidas en la Tabla II). SUBSANACION VOLUNTARIA. APLICACIÓN DE LA UIT EN REFERENCIA Si se subsana la infracción antes AL CODIGO que surta efecto la notificación de la TRIBUTARIO Administración Tributaria en la que se le COMUNICA al infractor que ha incurrido en infracción. SUBSANACION INDUCIDA. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, contando desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le COMUNICA al infractor que ha incurrido en infracción. SI SUBSANA EN FORMA INDUCIDA Y NO PAGA.

INFRACCION

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MONTO Artículo 173º numeral 5 No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Tributaria. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria de forma incompleta. Presentar las declaraciones o comunicaciones en forma incompletas o no conformes con la realidad. Presentar la declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias , sin tener en cuenta las formas u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del plazo establecido para ello Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad. No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello.

SI SUBSANA SI SUBSANA Y SI SUBSANA Y EN FORMA PAGA EN FORMA PAGA EN FORMA VOLUNTARIA Y NO INDUCIDA. VOLUNTARIA. PAGA.

50%

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

Artículo 176º numeral 1

50 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

Artículo 176º numeral 2 Artículo 176º numeral 3 Artículo 176º numeral 4 Artículo 176º numeral 8

15 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

25 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

15 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

50% UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

Artículo 177º numeral 5 Artículo 177º numeral 6 Artículo 177º numeral 7

50% UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

0.3 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

25 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

Artículo Octavo.- el acogimiento al régimen de gradualidad es automático, entendiéndose realizado cuando el contribuyente cumple con subsanar la infracción cometida. Para el acogimiento al presente régimen respecto de una resolución de sanción que hubiera sido impugnada, el infractor deberá desistirse en su Recurso Impugnatorio, cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Tributario y la Ley General de Procedimientos Administrativos Nº27444. Artículo Noveno.- Se perderá la Gradualidad de la sanción en los casos siguientes: a) Si luego de realizado el pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente impone recurso impugnativo contra la sanción materia de acogimiento al presente régimen. b) Si con posterioridad al pago de la multa rebajada, se detecta que el contribuyente no cumplió con alguno de los criterios de subsanación previstos en la siguiente norma. La pérdida del régimen de gradualidad opera de manera automática, de verificarse cualquiera de los supuestos señalados en el presente artículo, debiendo procederse a la emisión de valores por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna.

Artículo Décimo.- Pagos efectuados sin acogerse al Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias. Los montos abonados sin acogerse al presente régimen de gradualidad de sanciones tributarias no constituyen pagos en exceso. Artículo Décimo Primero.- Los pagos realizados por conceptos de Multas Tributarias, canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia a la presente norma. Son válidos y no se consideran pagos indebidos o en exceso, y no se encuentran sujetos a devoluciones o compensación alguna. Artículo Décimo Segundo.- Las multas que sean acogidas al presente régimen de gradualidad no pueden ser fraccionadas, debiendo cancelarse el porcentaje respectivo al momento de acogimiento. Artículo Décimo Tercero.- Vigencia de la presente ordenanza. La presente ordenanza aprobada entra en vigencia desde el día siguiente de su publicación y se aplicara a la generalidad de los contribuyentes a partir del Primer Trimestre del ejercicio de año 2017. Artículo Décimo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tributación Municipal y a las Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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