Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "E"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009, Resolución Administrativa Nº 2402013 y Memorándum Nº 345-2017-SABM; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial según el siguiente detalle:
Oficina Especial Mercado Mayorista de Lima Dirección Av. La Cultura Nº 808, Piso 1, Tienda 4 A Distrito Santa Anita Provincia Lima Departamento Lima

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran de interés regional la elaboración y aplicación del proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal, y conforman el Equipo Técnico para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal
ORDENANZA REGIONAL Nº 394 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto con los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización ­ Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en materia ambiental y ordenamiento territorial, al amparo de lo prescrito en el artículo 53º, literal a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen competencias exclusivas para formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales; Que, la Ley Nº 26821 Ley sobre el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone la ejecución de un proceso de zonificación ecológica y económica, como apoyo al ordenamiento territorial, a fin de evitar conflictos por superposición de títulos y usos inapropiados y demás fines; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del departamento de Amazonas, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas que existen en cuanto a la ocupación, uso y aprovechamiento de los terrenos, de tal manera que, las decisiones a tomar

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FLORES SALAZAR Intendente General de Banca (a.i.) 1533281-2

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de agencia ubicada en el Departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN SBS Nº 2270-2017 Lima, 7 de junio de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ­ CMAC Cusco S.A., para que se le autorice el traslado de una Agencia ubicada en la Av. Fitzcarral y Av. Ernesto Rivero Nº 505, al local ubicado en la Av. Fitzcarral Mz. 3-0 Sub Lote 1-B-1-A, esquina con el Jr. Piura, ambas direcciones pertenecientes al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de la citada Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfinanciera "A", y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. el traslado de una Agencia ubicada en la Av. Fitzcarral y Av. Ernesto Rivero Nº 505, al local ubicado en la Av. Fitzcarral Mz. 3-0 Sub Lote 1-B-1-A, esquina con el Jr. Piura, ambas direcciones pertenecientes al distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1534149-1

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