Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

del código Tributario; "Infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la administración tributaria". 4.2 Las infracciones que resultan aplicables son las señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 176º del código Tributario; "Infracciones relacionadas con las obligaciones de presentar Declaraciones y Comunicaciones" 4.3 Las señaladas en los numeral 5, 6 y 7 del artículo 177º del código tributario; "Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el Control de la Administración, Informar y Comparecer ante la misma ". Artículo Quinto.- El régimen de gradualidad, aprobado en la presente ordenanza, se aplicara atendiendo a los siguientes criterios: 5.1 Las Infracciones que resultan aplicables son las señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 173º del código tributario; subsanación de la infracción, en forma voluntaria o inducida: - Se considera que existe SUBSANACION VOLUNTARIA cuando el contribuyente efectúa la subsanación de la infracción con anterioridad Inscribiendo el predio en la administración tributaria relativa al tributo o periodo a fiscalizar. - Se considera SUBSANACION INDUCIDA, cuando el contribuyente subsana la infracción con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la administración, en el que se le comunica que han cometido la infracción al no inscribir el predio en la administración tributaria, hasta antes de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de Fiscalización Tributaria. 5.2 Para el caso de las infracciones señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 176º del código tributario; subsanación de la infracción, en forma voluntaria o inducida: - Se considera que existe SUBSANACION VOLUNTARIA cuando el contribuyente efectúa la subsanación de la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la administración relativa a la obligación tributaria o periodo a fiscalizar. - Se considera SUBSANACION INDUCIDA, cuando el contribuyente subsana la infracción con posterioridad a la notificación de un requerimiento de la administración, en el que se le comunica que han cometido la infracción, hasta antes de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva.

5.3 Para el caso de la infracción señalada en el numeral 5, 6 y 7 del artículo 177º del código tributario; subsanación de la infracción, en forma voluntaria o inducida. - Se considera que existe SUBSANACION VOLUNTARIA cuando el contribuyente permite la inspección con anterioridad a la siguiente notificación o requerimiento de la administración tributaria. - Se considera SUBSANACION INDUCIDA, cuando el contribuyente permite la inspección con posterioridad a la notificación de un nuevo requerimiento de la administración, en el que se le comunica que han cometido la infracción, hasta antes de la notificación de la resolución que da inicio al procedimiento de cobranza coactiva. 5.4 Pago de la sanción de multa. El contribuyente efectúa el pago de la sanción prevista para la infracción. Artículo Sexto.- Las infracciones se consideran subsanadas bajo los siguientes supuestos: 6.1 A efecto de lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5º, se consideran subsanadas la infracciones tributarias, cuando ocurra lo siguiente: a) A la presentación de la Declaración Jurada que corresponda, si se omitió presentarla. b) A la presentación de la Declaración Jurada certificatoria, si se consideró que la declaración fue presentada en forma incompleta o no conforme con la realidad. 6.2 A efecto de lo dispuesto en los numeral 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5º, se consideraran subsanadas las infracciones tributarias, cuando ocurra lo siguiente: a) Ante la exhibición de los documentos requeridos por la administración, si se omitió presentarla. b) Cuando el contribuyente comparezca ante la entidad. c) Cuando se proporcione la información o documentación no presentada, presentada en forma incompleta o no conforme con la realidad que sean requeridos por la administración. d) Cuando el contribuyente permita la inspección. Artículo Sétimo.- los criterios de gradualidad dispuestos en los numerales 5.1, 5.2, 5.3 y 5.4 del artículo 5º se aplicarán de la siguiente forma:

CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACION Y/O PAGO(Porcentaje de Rebaja de la Multa establecidas en la Tabla II). SUBSANACION VOLUNTARIA. APLICACIÓN DE LA UIT EN REFERENCIA Si se subsana la infracción antes AL CODIGO que surta efecto la notificación de la TRIBUTARIO Administración Tributaria en la que se le COMUNICA al infractor que ha incurrido en infracción. SUBSANACION INDUCIDA. Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la Administración Tributaria, contando desde la fecha en que surta efecto la notificación en la que se le COMUNICA al infractor que ha incurrido en infracción. SI SUBSANA EN FORMA INDUCIDA Y NO PAGA.

INFRACCION

DESCRIPCION DE LA INFRACCION

MONTO

SI SUBSANA SI SUBSANA Y SI SUBSANA Y EN FORMA PAGA EN FORMA PAGA EN FORMA VOLUNTARIA Y NO INDUCIDA. VOLUNTARIA. PAGA.

Artículo 173º numeral 1

No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en os registros, no conforme con la realidad.

50 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

Artículo 173º numeral 2

25 % UIT

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

95 % de Rebaja

90 % de Rebaja

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