Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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políticas, se determinó que les correspondía 4 y 1 regidor, respectivamente. 7. De la lectura de la relación de los integrantes proclamados del Concejo Distrital de Pachaconas para el periodo de gobierno municipal 2015-2018 y de la Resolución N° 1047-2016-JNE, de fecha 13 de julio de 2016, que dispuso convocar a Salomé Sánchez Briceño, para que asuma el cargo de regidora en reemplazo de Claudio Cesario Acostupa Tapia, se advierte que no existen candidatos por proclamar en la lista ganadora; en tal sentido, conforme a lo señalado líneas arriba, corresponde convocar al integrante de la lista electoral que ocupó el segundo lugar respetando la precedencia establecida. 8. En consecuencia, se debe convocar a Gaspar Paniura Huayhua identificado con DNI N° 48089446, candidato no proclamado del Partido Político Alianza para el Progreso, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, en reemplazo de la autoridad afectada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Calla Gibaja, identificado con DNI N° 22083229, regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gaspar Paniura Huayhua identificado con DNI N° 48089446, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1534033-6

VISTO el Oficio N° 091-2017-GM-MPL-N presentado por Enrique García Fernández, gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, mediante el cual adjunta el acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 6 de abril de 2017, así como el Acuerdo de Concejo N° 13-SEMPL-N, que desestima y rechaza la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial, así como la Constancia N° 001-2017-GM-MPL-N, que declara consentido el referido acuerdo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la infracción del derecho al debido procedimiento configura un vicio que eventualmente podría acarrear la nulidad de los actos dictados por la entidad edil. En efecto, tal como establece el artículo 14 del citado cuerpo legislativo, la nulidad, en tanto remedio procedimental establecido para sancionar el defecto o la omisión de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo, se aplica siempre y cuando no sea posible conservar el acto por tratarse de un vicio trascendente. 2. De la revisión de los actuados remitidos con el oficio del visto, se advierte que en sesión extraordinaria del 6 de abril de 2017 (fojas 125 a 134), se debatió y se emitió el Acuerdo de Concejo N° 13-SE-MPL-N, que rechazó por mayoría el pedido de vacancia solicitado por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial. 3. Asimismo, se verifica el Oficio Múltiple N° 032-2017-OSGYA-MPL-N, de fecha 12 de abril de 2017 (fojas 136), suscrito por el secretario general de la Municipalidad, que remite a los regidores y alcalde el acta de sesión extraordinaria de fechas 31 de marzo y 6 de abril, ambos del año en curso, con el fin de que "se sirva efectuar la correspondiente lectura y/o revisión, a efectos de formular las observaciones, que el caso lo amerite para su aprobación correspondiente en su oportunidad", en el que se adjunta una hoja de cargo (fojas 137) con firma de los diez integrantes del Concejo Provincial, entre ellos, el solicitante de la vacancia Nilson Silvano Tamani, y el afectado Saúl Flores Nunta, ambos regidores de la citada comuna, quienes recepcionaron las mencionadas actas con fecha 12 de abril de 2017. 4. Posteriormente, el gerente municipal emitió la Constancia N° 001-2017-GM-MPL-N, de fecha 5 de mayo de 2017 (fojas 138), que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017, argumentando que con fecha 12 de abril de 2017 se notificó a las partes con dicho acuerdo sin que se haya recepcionado ningún recurso de apelación. 5. Sin embargo, se advierte del cargo de fojas 137, que no se trata propiamente de una notificación del acuerdo de concejo con el fin de poder ejercer el derecho de defensa, sino más bien, según se señala en el oficio múltiple de fojas 136, de poner en conocimiento las actas de sesiones extraordinarias a todos los miembros del concejo con el objeto de que, si lo consideran necesario, formular algún tipo de corrección u observación de orden formal antes de su aprobación. 6. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 10, numeral 10.1, de la L.P.A.G., corresponde declarar la nulidad de la Constancia N° 001-2017-GM-MPL-N, del 5 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 13-SE-MPL-N, de fecha 6 de abril de 2017. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Constancia N° 001-2017-GM-MPL-N, de fecha 5 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 13-SEMPL-N, de fecha 6 de abril de 2017, que desestima y rechaza la solicitud de vacancia presentada por Nilson Silvano Tamani en contra de Saúl Flores Nunta, regidor de dicho concejo provincial.

Declaran nula constancia N.° 001-2017-GMMPL-N, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo N.° 13-SE-MPL-N, que desestima y rechaza solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Loreto
RESOLUCIÓN N° 0201-2017-JNE Expediente N° J-2017-00049-T01 LORETO­LORETO TRASLADO Lima, veintidós de mayo de dos mil diecisiete

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