Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme lo establecen los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Perú, la facultad de crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos es otorgada a los gobiernos locales, siempre que sea dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley establece, esto en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y con el artículo 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972; Que, el artículo 69º de la misma norma, establece en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal los que constituyen sus ingresos propios, asimismo el artículo 39º en concordancia con el artículo 9º numeral 8), establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Adicionalmente el artículo 40º de la misma norma establece que las Municipalidades mediante Ordenanza tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, en este sentido, mediante el Informe Nº 362017/MDV-GRM-SGEC, la Subgerencia de Ejecución Coactiva propone la aprobación de incentivos para aquellos administrados a los que se les haya interpuesto multas administrativas, y que se encuentren en etapa coactiva, promoviendo de esta forma la regularización de la situación de deudores de los administrados, lo que se reflejará también positivamente en los índices de recaudación; Estando a lo dispuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA REGULARIZACIÓN DE DEUDAS POR MULTAS ADMINISTRATIVAS EN COBRANZA COACTIVA Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios extraordinarios para la regularización y cancelación de multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva, impuestas a los administrados de la jurisdicción de Ventanilla en los ejercicios anteriores al año en curso. Artículo 2º.- Alcances Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos aquellos administrados del distrito de Ventanilla, que mantengan deudas pendientes por concepto de multas administrativas emitidas en los años anteriores al ejercicio en curso y que se encuentren en etapa coactiva. Artículo 3º.- Beneficios Se dispone la condonación parcial de las Multas administrativas que se encuentren en etapa de cobranza coactiva conforme los alcances de la presente Ordenanza, de acuerdo a lo siguiente:
Año de Multa Condonación sobre multa Condonación de costas y gastos Años anteriores 80% 2014 40% 100% 2015 30% 2016 20%

o autorización municipal respectiva", se aplicará un descuento adicional del 20%, siempre y cuando dichas construcciones se encuentren debidamente declaradas ante la Administración (Declaración Jurada de Impuesto Predial). Artículo 4º.- Condiciones 1. El acogimiento al beneficio señalado precedentemente, sólo surtirá efecto en la condición del pago al contado durante la vigencia de la norma. 2. El acogimiento para el pago al contado es susceptible de llevarse a cabo por Multas Administrativas que voluntariamente decida el administrado, siempre que se encuentren dentro de los alcances de la presente norma. Artículo 5º.- Desistimiento En caso el administrado se acoja a los beneficios de la presente Ordenanza y mantenga recursos impugnatorios pendientes en relación a la deuda acogida, se considerará presentado el desistimiento respectivo. En el caso de que los administrados mantengan procesos judiciales en trámite, como es el caso de los procesos contenciosos administrativos, revisiones judiciales, etc. que cuestionen las multas administrativas y/o los procedimientos directamente relacionados con multas por las que se acojan al beneficio, deberán presentar copia fedateada del escrito de desistimiento debidamente recepcionado por el órgano jurisdiccional que conoce el proceso. Artículo 6º.- Reconocimiento de la deuda La presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda por multas administrativas en etapa coactiva, sin perjuicio de la presentación del escrito de desistimiento correspondiente, por lo que la entidad de considerarlo pertinente, en los casos de expedientes vinculados a dicha sanción administrativa podrá declarar la sustracción de la materia. Artículo 7º.- Pagos Anteriores Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución o compensación. Artículo 8º.- Situación Legal de las infracciones generadoras de multas administrativas La cancelación de la Multa Administrativa no crea derechos a favor de los infractores o de terceros vinculados respecto a hechos que contravienen la normatividad de alcance nacional o municipal vigente, por lo que, de corresponder a la naturaleza de la infracción, el solicitante deberá cumplir con subsanar las conductas que dieron motivo a la sanción impuesta, pudiendo la entidad ejecutar las medidas complementarias o correctivas a las que haya lugar en pleno ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, en total concordancia con lo establecido en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 18-2015/MDV, Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones para el distrito de Ventanilla, y de ser el caso, proceder a la imposición de nuevas sanciones y las mismas u otras medidas complementarias. Las medidas cautelares trabadas se mantendrán hasta la cancelación total de la deuda. Solo con la cancelación total del monto adeudado por concepto de multa administrativa, se suspende el procedimiento coactivo de cobranza y el levantamiento de las medidas cautelares existentes conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modificatorias. Artículo 9º.- Estado de la deuda La presente Ordenanza no interrumpe el procedimiento de cobranza de la deuda por multas administrativas ni la facultad fiscalizadora de la Administración, es decir que esta entidad tiene la facultad de proseguir con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas Cautelares conforme a Ley, así como el ejercicio de su facultad fiscalizadora, en concordancia con lo establecido en el artículo anterior. El acogimiento a la presente norma no implicará el quiebre de ningún acto administrativo o de cobranza emitido.

Beneficios

En el caso de las multas impuestas por "Ejecución de obras de Edificación en general sin contar con licencia

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