Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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b) Todos los contribuyentes que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios de uso casa habitación comercio vecinal o agropecuario, registrados como tal ante la Administración y que no hayan cumplido con actualizar el aumento de valor, el uso del predio u otro dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios (subvaluadores). c) Todos los contribuyentes que siendo personas naturales mantengan la calidad de poseedores respecto de los predios con uso casa habitación, comercio vecinal o agropecuario, que se encuentren registrados como tal ante la Administración y que cuenten con deuda tributaria pendiente por tributos municipales. Artículo 3º.- Requisitos Es requisito para acceder a los beneficios que establece la presente norma, no adeudar el Impuesto Predial anual de los ejercicios 2016 y 2017 hasta el 30 de junio del presente ejercicio. En el caso de que no se presente deuda por Impuesto Predial necesariamente del ejercicio 2016 y/o 2017, el requisito será cancelar los dos años más próximos de deuda por Impuesto Predial.
CONDICIÓN PLAZO DE ACOGIMIENTO CONCEPTO PERIODO DEUDA Años Anteriores 2013 2014 2015

Asimismo, en el caso de que no existiera deuda alguna por Impuesto Predial, el requisito será efectuar la cancelación de la totalidad de arbitrios municipales del ejercicio 2017 (cuatro trimestres). Asimismo, para aquellos poseedores que encontrándose omisos a la declaración jurada, cumplan con regularizar su situación a través de la presentación de la declaración jurada de inscripción ante la Administración, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA vigente o los informes emitidos por la Institución en relación a dicha materia. Artículo 4º.- Beneficios Todos los contribuyentes que se encuentren dentro del alcance, del artículo 2º y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza, podrán efectuar la cancelación de su deuda tributaria conforme lo siguiente: 4.1. Respecto del Impuesto Predial El Impuesto Predial se podrá cancelar en cuotas congeladas, de acuerdo al siguiente cronograma:
DESCUENTOS FECHA DE PAGO 27/07/2017 31/08/2017 30/09/2017 31/10/2017

INSOLUTO ---------

INTERESES 100% 100% 100% 100%

REAJUSTES 100% 100% 100% 100%

DERECHO DE COSTAS Y EMISIÓN GASTOS 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100% 100%

NO ADEUDAR EL IMP. PREDIAL 2017 y 2016

30/06/2017

IMPUESTO PREDIAL

El pago del Impuesto Predial de los años 2016 y 2017 involucra únicamente el monto insoluto de la deuda, es decir no se incluyen los intereses, reajustes, derechos de emisión, costas y gastos. 4.2. Respecto de los Arbitrios Municipales - Condonación del 100% del monto insoluto de arbitrios del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado - Condonación del 100% de intereses de arbitrios municipales del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado - Condonación del 100% de los derechos de emisión. - Condonación de 100% de costas y gastos. Todos los beneficios antes señalados se encuentran referidos a los Arbitrios Municipales de ejercicios anteriores al 2017. 4.3. Otros Beneficios - Condonación del 100% de multas tributarias del año vinculado al ejercicio del Impuesto Predial cancelado. Artículo 5º.- Aplicación de Beneficios y fraccionamientos La condonación de arbitrios municipales a la que hace referencia el artículo 4º, se ejecutará sobre cada anexo (predio) por el que se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza. Los contribuyentes que se encuentren dentro del alcance de la presente norma y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3º de la misma, asimismo, que cuenten con deuda inmersa dentro de un convenio de fraccionamiento, podrán acogerse a la presente Ordenanza presentando el desistimiento respectivo a través de un FUT (Formato Único de Trámite) ante la mesa de partes de la Municipalidad. Artículo 6º.- Excepciones y Reconocimiento de la deuda No están dentro del alcance de la presente norma las obligaciones tributarias que a la entrada en vigencia

de la presente Ordenanza se encuentren debidamente canceladas, asimismo los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a devolución y/o compensación alguna. El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período. En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento de los mismos, siendo causal de pérdida del beneficio de no efectuarse dicha presentación. Asimismo no se encuentran dentro del alcance del presente beneficio los contribuyentes que gocen de la Deducción de las 50 UIT de la Base Imponible del Impuesto Predial, al amparo del artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 7º.- Obligación de permitir Fiscalización Posterior Los contribuyentes acogidos al presente beneficio quedan obligados a permitir la fiscalización de su(s) predio(s) para corroborar la veracidad de sus declaraciones, en base a la facultad discrecional de fiscalización posterior. En caso se detectaran diferencias en el procedimiento de fiscalización, perderán los beneficios adquiridos mediante la presente norma. Artículo 8º.- Aplicación de normativa vigente y jurisprudencia de Tribunal Fiscal La presente Ordenanza brinda incentivos tributarios para la regularización voluntaria de las obligaciones formales ante la Administración de los contribuyentes y/o administrados que siendo personas naturales tienen calidad de poseedores respecto de predios de uso casa habitación, comercio o agropecuario, no obstante, es preciso tener en cuenta la jurisprudencia vigente emitida por el Tribunal Fiscal en casos de duplicidad de registros de inscripción, así como las facultades de fiscalización otorgadas por el Código Tributario (artículo 62º), por lo que sin perjuicio de la inscripción realizada se

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