Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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notificación del Acuerdo de Concejo N° 002-2016-MDC-A al regidor vacado, habida cuenta de que se efectuó el sábado 24 de diciembre de 2016. El 3 de mayo de 2017, el asesor legal de la comuna, mediante Oficio N° 036-2017-ALE-MDC (fojas 20), únicamente absuelve los requerimientos señalados en los literales a), b) y d) contenidos en el Auto N° 1. CONSIDERANDOS 1. La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa, conforme al artículo 23 de la LOM. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. 4. Asimismo, que los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), modificado por el Decreto Legislativo Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 5. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 6. De la revisión de los actuados, se observa a fojas 4 el Oficio N° 169-2016-MDC-A, de fecha 13 de diciembre de 2016, mediante el cual el alcalde distrital solicita a Jacinto Minaya Flores, Juez de Paz Segundo Accesitario del distrito de Colcabamba, que por su intermedio

convoque al regidor Yoni Winder Hurtado Quintana a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 21 de diciembre de 2016, documento en el cual obra la siguiente anotación: "Recibido El 14 del 12-2016". 7. Así también a fojas 5 obra la esquela de convocatoria a la mencionada sesión, sin la firma del regidor destinatario en señal de recepción; asimismo, tampoco se consignó la dirección de destino ni mucho menos ninguna de las formalidades establecidas por ley. Todo ello evidencia que el regidor afectado no fue debidamente notificado a la sesión de concejo donde se decidió su vacancia en el cargo, y por tanto, se configuró vulneración al debido procedimiento. 8. Con base en lo expuesto, y de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016 y, por consiguiente, nulos los demás actos posteriores. Por esta razón, debe requerirse al alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Yoni Winder Hurtado Quintana, cumpliendo con las formalidades establecidas en la LOM y la LPAG. 9. Cabe agregar que el acuerdo de concejo que se adopte en la nueva sesión extraordinaria deberá ser notificado observando las exigencias establecidas en el artículo 18 de la LPAG, y en el supuesto que resulte aplicable la salvedad que habilita dicha norma, corresponderá a la autoridad edil justificarla con el documento correspondiente. 10. Asimismo, transcurrido el plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 23 de la LOM, deberá remitir los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o en caso contrario, elevar el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria del 21 de diciembre de 2016, en la que se declaró la vacancia de Yoni Winder Hurtado Quintana, regidor del Concejo Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR a Joaquín Armando Ramírez Alvino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, para que, en el plazo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, cumpla con convocar a una nueva sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra de Yoni Winder Hurtado Quintana, respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declare consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, o, en caso de haberse interpuesto recurso de apelación, eleve el expediente administrativo de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Áncash, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal

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