Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1534033-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 0197-2017-JNE Expediente N° J-2017-00133-C01 NICOLÁS DE PIÉROLA­CAMANÁ­AREQUIPA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, quince de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Jesús Michael Maldonado Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, debido a que se declaró la vacancia del regidor Jorge Luis Concha Valdivia, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 095-2017-A-MDNP (fojas 1), presentado ante la sede de este Tribunal Electoral, el 11 de abril de 2017, Jesús Michael Maldonado Ortiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, puso en conocimiento que por Acuerdo de Concejo N° 0062017-MDNP, de fecha 1 de marzo de 2017, se declaró la vacancia del regidor Jorge Luis Concha Valdivia, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe indicar que la solicitud de vacancia fue promovida por el regidor Roger Alan Campos Mamani, ante la comuna, con fecha 15 de febrero de 2017 (fojas 21). Mediante Oficio N° 01264-2017-SG/JNE (fojas 225), este órgano electoral solicitó la remisión del original o copia certificada del expediente de vacancia completo y por Oficio N° 129-2017-A-MDNP (fojas 20), la máxima autoridad edil dio cumplimiento a dicho requerimiento. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado

Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor Jorge Luis Concha Valdivia no asistió a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 15 y 30 de junio; 13 y 30 de julio, 10 y 24 de agosto, 7 y 21 de setiembre de 2016 (fojas 65 a 102). 3. Es así que, en Sesión Extraordinaria N° 0012017, realizada el 28 de febrero de 2017, se declaró la vacancia del regidor Jorge Luis Concha Valdivia, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 9 a 11), decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo Municipal N° 006-2017-MDNP, de fecha 1 de marzo de 2017 (fojas 12 y 13). 4. Asimismo, se verifica que la autoridad afectada fue notificada en forma presencial con dicho acuerdo municipal el 6 de marzo de 2017 (fojas 14), el cual ha quedado consentido, ante la falta de impugnación, conforme a lo expuesto en la Constancia de fecha 28 de marzo de 2017, emitida por la secretaria general del municipio (fojas 16). 5. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Carol Brunela Llerena Montoya identificada con DNI N° 46876811, candidata no proclamada del Movimiento Regional Arequipa Renace, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jorge Luis Concha Valdivia, identificado con DNI N° 30414664, regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Carol Brunela Llerena Montoya identificada con DNI N° 46876811, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1534033-4

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