Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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declaraciones y comunicaciones", en las que pueden incurrir los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Imperial, de igual forma el segundo párrafo del Artículo 166º del Código Tributario, establece " En virtud de la citada facultad discrecional, la Administración Tributaria también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracción tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar" El artículo 168º del referido Código Tributario establece que "Las normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones por infracciones tributarias, no extinguirán ni reducirían las que se encuentren en trámite o en ejecución". La Administración Tributaria tiene entre otras facultades la de interponer sanciones, a los deudores tributarios que incumplan con determinadas obligaciones de carácter formal, la cual se ejerce en forma discrecional, esto es para aplicar sanciones se debe tener en consideración cada circunstancia en particular, pudiendo ser estas reducidas, en base a diversos criterios tales como la subsanación voluntaria o inducida, la frecuencia entre otros; situaciones que se enmarcan dentro de los denominados Regímenes de Gradualidad y de Incentivos. La aplicación de infracciones debe regularse de acuerdo al Principio de Razonabilidad estipulado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, que dispone que "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido"; En base a dicha facultad discrecional que la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial podrá aplicar gradualmente las sanciones, según los criterios que haya establecido mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Actualmente, el régimen de gradualidad de sanciones es regulado por las Resoluciones de Superintendencia Nº 063-2007/ SUNAT, 141-2004/SUNAT Y 159-2004/SUNAT, las mismas que establecen como criterios que gradualidad los siguientes: la acreditación, la frecuencia, el pago, la subsanación, requisitos incumplidos; La Municipalidad Distrital de Imperial mantiene como política tributaria, el establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, buscando no solo una eficiente recaudación sino prioritariamente atendiendo a regularizar la situación legal de los bienes de los ciudadanos, y del análisis informativo de la situación legal de los bienes inmuebles de los contribuyentes del Distrito de Imperial, se ha determinado que una gran cantidad de propiedades urbanas y rusticas no han sido declaradas ante la Gerencia de Tributación Municipal situación que genera un gran número de contribuyentes pasibles de ser sancionados con multas que pueden resultar excesivamente onerosas; Es política de la actual gestión municipal establecer condiciones para incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, de tal forma que haya una tendencia a lograr una eficiente recaudación tributaria; Es necesario incentivar a los contribuyentes a regularizar voluntariamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales, cuya inobservancia importa la comisión de infracciones tributarias, con la finalidad de sentar las bases de un justo y eficiente sistema de recaudación tributaria en la jurisdicción del Distrito de imperial; Informe Nº 002-2017-GTM-MDI de fecha 02 de enero de 2017 la Gerencia de Tributación Municipal, donde remite el proyecto de Ordenanza que regula y prueba el régimen de gradualidad de sanciones tributarias en el distrito de imperial ­ Cañete; El Informe Nº 006-2017-OAJ-MDI de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 04 de enero de 2017, opina:

que el proyecto de ordenanza "que regula y aprueba el régimen de gradualidad de sanciones administrativas en el distrito de imperial ­ cañete", propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal de la MDI, se adecua al marco legal vigente, por lo que debe derivarse a la comisión de asuntos legales y asentamientos humanos del consejo municipal para su dictamen correspondiente; El Dictamen Nº 021-2017 de fecha 15 de febrero de 2017, la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos opina que el proyecto de ordenanza que Regula y Aprueba el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias en el Distrito de Imperial ­ Cañete se encuentra conforme con el marco legal vigente y resulta factible su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, resulta necesario establecer un régimen de gradualidad aplicable a las sanciones que correspondan a la comisión de infracciones tributarias en la jurisdicción del Distrito de Imperial. Estando a lo determinado, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9º numeral 18) y 40º de la ley orgánica de municipalidades nº27972, y con el voto mayoría del Pleno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Imperial aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA Y APRUEBA EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE SANCIONES TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE IMPERIAL CAÑETE Artículo Primero.- Materia. La presente ordenanza establece el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias, aplicable a los deudores tributarios que han ocurrido en las infracciones contempladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 173º, numerales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 176º y numerales 5, 6 y 7 del artículo 177º del texto único ordenado del código tributario aprobado con D.S 133-2013.EF, respecto de obligaciones relacionadas con tributos cuya administración y recaudación corresponda a la Gerencia de Tributación Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial. Este régimen comprende a las infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones relacionadas con los tributos que administra el sistema tributario de la municipalidad Distrital de Imperial respecto de todos los periodos tributarios. Los infractores sancionados con Resoluciones de Multa emitida por la Municipalidad Distrital de Imperial pueden acogerse respecto de tales sanciones, a la recaudación establecida dada en beneficio de la población. Artículo Segundo.- A efecto de la aplicación de la presente ordenanza se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: a) Infracción: Acción u omisión que importa la violación de normas tributarias, sean estas formales o sustanciales, que se encuentran reguladas en el libro IV del código tributario. b) Sanción: consecuencia que se genera ante la comisión de las infracciones previstas en el código tributario, que afecta negativamente la esfera patrimonial del individuo. Tiene naturaleza personal, y por ello, no resulta trasmisible a los herederos y legatarios. Las sanciones indicadas en la presente ordenanza se encuentra previstas en el libro IV del código tributario. c) UIT: Unidad impositiva trinitaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, vigente a la fecha en que se comete la infracción o, cuando no sea posible establecerla, la que se encuentre vigente a la fecha en que la unidad rentas detecte la infracción. Artículo Tercero.- las sanciones aplicar serán las previstas en la Tabla II del Código Tributario. Artículo Cuarto.- las infracciones que se pueden acoger el presente Régimen de Gradualidad son las siguientes: 4.1 Las Infracciones que resultan aplicables son las señaladas en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 173º

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