Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de junio de 2017 /

El Peruano

accionará conforme las facultades mencionadas con las consecuencias que la ley determine. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Vigencia La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de junio del presente ejercicio. Segunda.- Cumplimiento Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Rentas Municipales y demás unidades orgánicas dependientes, Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, Gerencia de Comunicaciones conforme sus competencias y atribuciones. Tercera.- Facultades Reglamentarias Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Derogatoria Suspéndase toda norma que estipule lo contrario a lo normado. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde 1533329-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Ordenanza que regula y aprueba el Régimen de Gradualidad de Sanciones Tributarias en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2017-MDI Imperial, 15 de marzo de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL POR CUANTO: El Consejo de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2017, con el voto por mayoría de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, VISTO: El proyecto de Ordenanza Municipal que regula el régimen de gradualidad de sanciones presentada remitido por la Gerencia de Tributación Municipal mediante Informe Nº 002-2017-GTM-MDI de fecha 02 de enero de 2017 la Gerencia de Tributación Municipal, el Informe Nº 006-2017-OAJ-MDI de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 021-2017 de la Comisión de Asuntos Legales y Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO: Conforme los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, define a las Municipalidades como órganos de Gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Del mismo modo en la parte in fine del mismo cuerpo normativo, se prescribe que "La autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con su sujeción al ordenamiento jurídico; Asimismo, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y de acuerdo al artículo 52º del Código Tributario vigente aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece "Los Gobiernos Locales y administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales siendo estas últimas derechos, licencias o arbitrios, y por excepción los impuestos que la ley les asigne"; El Código Tributario regula las relaciones jurídicas originadas por los tributos, así se puede imponer a los contribuyentes el cumplimiento de ciertas obligaciones de carácter sustancial (pago de tributos) como de carácter formal, a fin de verificar el cumplimiento de aquellas o facilitar su labor de fiscalización, por lo cual en caso que un contribuyente no cumpla con estas obligaciones incurriría en una infracción tributaria; En el artículo 164º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define a "La infracción tributaria como toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias, siempre que se encuentra tipificada como tal en otras leyes o decretos legislativos"; El artículo 165º de la precitada norma mencionada en el párrafo precedente establece que las infracciones se establecen de forma objetiva, significando esto que basta el incumplimiento de obligación tributaria y que dicho incumplimiento haya sido tipificado como infracción, para que se configure la misma, sin importar las razones que hayan motivado dicho incumplimiento; Las sanciones tributarias pueden ser definidas como la pena administrativa que se impone al responsable de la comisión de una infracción administrativa. Las mismas que tienen una naturaleza preventiva y buscan incentivar el incumplimiento de una obligación tributaria. Que el Código tributario reconoce con carácter expreso la facultad discrecional de la Administración Tributaria para sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros que violen normas tributarias, esto quiere decir, que determinada una infracción tributaria, la administración dentro de los parámetros permitidos por la Ley, puede determinar cuál es la sanción aplicable ante una situación concreta, pudiendo aplicar gradualmente las sanciones en la forma y condiciones que se establezca, fijando los parámetros y criterios que corresponden para determinar el monto de las sanciones establecidas, y aplicándolas mediante un régimen de gradualidad de sanciones, en el que el monto de una sanción puede disminuirse por la existencia de una circunstancia atenuante como la subsanación voluntaria; El artículo 166º del citado código tributario establece "La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las Infracciones Tributarias"; en virtud a ello también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, correspondiendo a esta jurisdicción fijar, mediante ordenanza, los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas; El articulo invocado en el párrafo precedente anota que la "la gradualidad de las sanciones solo procederá hasta antes que se interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de Órdenes de Pago o Resoluciones de Determinación en los casos que estas últimas estuvieran vinculadas con sanciones de multa aplicadas" Asimismo, el Artículo 176º del mismo Código establece "infracciones relacionadas con la obligación de presentar

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