Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2017 (17/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 17 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

61

Declaran nulo acto de notificación a regidor del Acuerdo de Concejo N.° 84-2016-MDH, efectuado por la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 0198-2017-JNE Expediente N° J-2016-01379-C01 HUAMBO­RODRÍGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, dieciséis de mayo de dos mil diecisiete VISTO el Oficio N° 111-2017-MDH/ALCALDÍA remitido por María Celsa Portocarrero Acosta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio N° 210-2016-MDH-ALCALDÍA (fojas 1), María Celsa Portocarrero Acosta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, remitió los actuados del procedimiento de vacancia seguido en contra del regidor Helder Chuquisengo Valera, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). 2. Entre los diversos actuados incorporados al presente expediente, obra el Acta Extraordinaria N° 082016, de fecha 2 de noviembre de 2016 (fojas 5 a 8), y el Acuerdo de Concejo N° 84-2016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016 (fojas 3 y 4), que declaró la vacancia del regidor Helder Chuquisengo Valera, por inconcurrencia a tres sesiones ordinarias de fechas diez (10), diecisiete (17) y veinticuatro (24) de octubre de 2016. 3. Así también, mediante Oficio N° 111-2017-MDH/ ALCALDÍA, presentado el 15 de mayo de 2017, la máxima autoridad edil remitió el acuerdo de concejo recepcionado por el regidor vacado, así como la Resolución de Alcaldía N° 043-2017-MDH, de fecha 5 de mayo de 2017. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, el artículo 19 de la referida ley señala que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de notificación solo producen efectos en virtud de la referida notificación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 2. En este contexto, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. Al respecto, cabe señalar que el artículo 19 de la LOM establece que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Asimismo, señala que los actos administrativos o de administración que requieren

de notificación solo producen efectos en virtud de esta, efectuada con arreglo a lo dispuesto en la propia ley y en la LPAG, modificada por el Decreto Legislativo Legislativo N° 1272, publicado en el diario oficial El Peruano, el 21 de diciembre de 2016. 4. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 5. A fojas 61 y 62, obra un ejemplar del Acuerdo de Concejo N° 84-2016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016, con la siguiente anotación: Una rúbrica (ilegible) Recibido 7/11/2016 Hora 4:30 p.m. Se advierte que el documento que correspondería a la notificación del acuerdo de concejo efectuada al regidor Helder Chuquisengo Valera no cumple con las formalidades previstas en el artículo 21 de la LPAG exigibles para su validez. La sola consignación de una rúbrica, fecha y hora de recepción resultan insuficientes para dar cumplimiento a la norma señalada, por cuanto no puede determinarse a cabalidad la identidad del receptor, lo que conlleva no tener certeza que el regidor afectado haya tomado conocimiento del acuerdo, y por tal motivo, se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, correspondiendo declarar la nulidad del procedimiento desde el acto de notificación del referido acuerdo y disponer su renovación. 6. Por consiguiente, se debe requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que en el plazo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, cumpla con notificar al regidor Helder Chuquisengo Valera con el Acuerdo de Concejo N° 842016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016, observando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la LPAG. 7. Además, cabe indicar que en el supuesto de que se declare consentido el acuerdo de concejo, el correspondiente documento deberá ser expedido luego de transcurrido el plazo legal para impugnarlo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOM.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.