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62 NORMAS LEGALES Sábado 17 de junio de 2017 / El Peruano Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 84-2016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016, efectuado por la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, al regidor Helder Chuquisengo Valera. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de notifi cado el presente auto, cumpla con noti fi car al regidor Helder Chuquisengo Valera el Acuerdo de Concejo N° 84-2016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016, conforme a las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asimismo, que transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles establecido en el artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de noti fi cación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, caso contrario, eleve los actuados correspondientes, bajo apercibimiento de enviar copias de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, a fi n de que se ponga en conocimiento del Fiscal Provincial Penal de turno para que evalúe su conducta de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- EXHORTAR a los miembros de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de noti fi cación de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZRamos Yzaguirre Secretaria General (e) 1534033-5 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 0199-2017-JNE Expediente N° J-2017-00009-C01 PACHACONAS–ANTABAMBA–APURÍMACCONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Por fi rio Huayhua López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, debido a la declaratoria de la vacancia del regidor Jesús Calla Gibaja, por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante O fi cio N° 001-2017-ALC-CD.PACH-ANT (fojas 1 a 3), presentado el 9 de enero de 2017, Por fi rio Huayhua López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pachaconas, provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, puso en conocimiento que en la Sesión Extraordinaria de Regidores, de fecha 20 de setiembre de 2016, se declaró la vacancia del regidor Jesús Calla Gibaja, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones de concejo ordinarias consecutivas, conforme al artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Del tenor de la citada acta, se advierte que la solicitud de vacancia fue promovida por la regidora Lisbeth Flores Castañeda (fojas 31 a 33). Este Tribunal Electoral, mediante Auto N° 1, de fecha 2 de febrero de 2017, requirió a la máxima autoridad edil que en el plazo de tres días hábiles más el término de la distancia cumpla con presentar el comprobante de pago de la tasa electoral correspondiente, el original o copia legalizada del Acta de Sesión Ordinaria de fecha 26 de mayo de 2016 y el documento que acredite el consentimiento del acuerdo de vacancia. Mediante O fi cio N° 35-2017-MDP/ANT/APU (fojas 40), el municipio dio cumplimiento a dicho requerimiento. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor Jesús Calla Gibaja no asistió a las sesiones ordinarias de concejo de fechas 12 y 26 de mayo y, asimismo, del 16 y 30 de junio de 2016, entre otras (fojas 4 a 10 y 44 a 46). 3. Es así que en Sesión Extraordinaria de Regidores, realizada el 20 de setiembre de 2016, se declaró la vacancia del regidor Jesús Calla Gibaja, debido a que incurrió en la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 4. Asimismo, se veri fi ca que la autoridad afectada fue notifi cada con el acta de sesión extraordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.5, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 (fojas 34 a 36), el cual ha quedado consentido, conforme a lo expuesto en la Resolución de Alcaldía N° 61-2016-MDP-MPA/APU, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 41 a 42). 5. El artículo 24 de la LOM establece que en el caso de vacancia o ausencia de los regidores, estos son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 6. En el presente caso, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 27 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014, el Partido Político Fuerza Popular obtuvo la más alta votación y Alianza para el Progreso ocupó el segundo lugar. Asimismo, para efectos de la distribución de regidurías de dichas organizaciones