Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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su cargo por un término máximo de 30 días calendarios, las siguientes: [...] 3. No promulgar y ejecutar las ordenanzas y los acuerdos del concejo municipal en el plazo de cinco días hábiles, cuando así lo soliciten la mayoría de los regidores, bajo responsabilidad. Los descargos del alcalde El alcalde Abel Miranda Palomino formuló sus descargos durante la sesión de concejo convocada para debatir su suspensión en el cargo (fojas 39 a 42). En dicha reunión, manifestó lo siguiente: a) "la Ordenanza Municipal Nº 001-2007, publicada el 28 de enero [sic] de 2015, que fue modificada por la Ordenanza Nº 002-2016, publicada el 10 de marzo de 2016, transgrediendo una medida cautelar de no innovar tramitado en el Juzgado Civil de Cañete, seguido en contra de los regidores sobre la acción contencioso administrativa". b) "la medida cautelar ordenó que se conserve el statu quo de la sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015 que aprueba la modificatoria del RIC de fecha 27 de febrero de 2016, y la abstención del regidor Carlos Saavedra Aguilar a tales fines". c) "en el expediente Nº J-2016-01315-JNE señala que el RIC no debe ser considerado como un instrumento normativo idóneo para solicitar la suspensión, por lo que solicita que se declare improcedente la solicitud de suspensión formulada por los regidores". La decisión del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2016 (fojas 39 a 42), el Concejo Distrital de Cerro Azul aprobó, por mayoría (3 votos a favor y 1 voto en contra), la suspensión del alcalde Abel Miranda Palomino por la causal de falta grave prevista en el artículo 55, numeral 3, del RIC. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, del 16 de diciembre de 2016 (fojas 30 a 32). El recurso de apelación El 31 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 10), el alcalde Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, con el objeto de que se declare la nulidad de todo lo actuado e improcedente y/o infundada la solicitud de suspensión, sobre la base de los siguientes argumentos: a) La falta grave descrita en la solicitud de suspensión es inconsistente, debido a que la administración municipal absolvió los requerimientos de información dentro del marco de transparencia en la administración pública, para dichos efectos cursó las Cartas Nº 455-2016-SG-MDCA y Nº 466-2016-SG-MDCA del 23 y 29 de setiembre de 2016, Nº 468-2016-SG-MDCA y Nº 469-2016-SG-MDCA del 30 de setiembre de 2016 y Nº 480-2016-SG-MDCA, del 7 de octubre de 2016. b) El RIC contraviene la LOM puesto que sanciona como faltas graves del alcalde aquellas que corresponden a sus atribuciones previstas en el artículo 20 de la citada norma. c) Por Resolución Nº 1, del 19 de febrero de 2016, recaída en el cuaderno cautelar del Expediente Nº 0351-2015-42-0801-JR-CI-01, el juez del Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete decretó la "prohibición del concejo municipal de elevar a ordenanza municipal el acuerdo de sesión de concejo de fecha 27 de junio de 2015, que aprueba la modificatoria del Reglamento Interno de Concejo" y "la abstención del alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar de realizar cualquier acto administrativo o contrato bajo cualquier modalidad destinado a la consecución de tales fines", resolución que ingresó el 25 de febrero de 2016 por mesa de partes de la municipalidad "con la finalidad de que el alcalde provisional Carlos Alberto Saavedra Aguilar se abstenga de proseguir con la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo para el día sábado 27 de febrero de 2016,

mandato judicial que deliberadamente desconoció, transgrediéndose la medida cautelar de no innovar". d) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, en su condición de alcalde provisional, "dispuso la publicación el 10 de marzo de 2016 en el diario oficial El Peruano del nuevo Reglamento Interno de Concejo aprobado en la sesión extraordinaria de concejo del 27 de febrero de 2016, a pesar que el Juzgado formalmente les notificó el día 3 de marzo de 2016 a los demandados (alcalde provisional y regidores) respecto de la citada medida cautelar". El apelante adjuntó en su recurso de apelación los siguientes medios probatorios: i) Carta Nº 450-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 294), dirigido al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 154-2016. ii) Carta Nº 005-2016-GM-MDCA, del 18 de octubre de 2016 (fojas 83 y 84), dirigido al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 154-2016. iii) Carta Nº 449-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 295), dirigido al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. iv) Carta Nº 470-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 280), dirigido al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. v) Carta Nº 480-2016-SG-MDCA, del 7 de octubre de 2016 (fojas 278), dirigido al regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 155-2016. vi) Carta Nº 451-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 293), dirigido a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 159-2016. vii) Carta Nº 468-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 283), dirigido a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 159-2016. viii) Carta Nº 453-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 291), dirigido a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 158-2016. ix) Carta Nº 455-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 287), dirigido a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 156-2016. x) Carta Nº 466-2016-SG/MDCA, del 29 de setiembre de 2016 (fojas 286), dirigido a la regidora Carmen Yoshiko Kuroiwa Quispe, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 157-2016. xi) Carta Nº 452-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 292), dirigido a la regidora Marlene Rosario Quispe Cama, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 162-2016. xii) Carta Nº 469-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 281), dirigido a la regidora Marlene Rosario Quispe Cama, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 162-2016. xiii) Carta Nº 454-2016-SG/MDCA, del 23 de setiembre de 2016 (fojas 290), dirigido a la regidora Flor de María Castro Chuchón, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 160-2016. xiv) Carta Nº 467-2016-SG/MDCA, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 285), dirigido a la regidora Flor de María Castro Chuchón, con relación al Acuerdo de Concejo Nº 160-2016. xv) Razón por Secretaría general, del 30 de diciembre de 2016 (fojas 29), con relación al Acuerdo de Concejo Nº 164-2016. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine: a) Si el procedimiento de suspensión llevado a cabo en la instancia municipal contra Abel Miranda Palomino en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro

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