Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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municipalidad de Niepos y Algemiro Vislao Zelada, para que este labore como técnico de abastecimiento de la unidad orgánica de Gerencia Municipal, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2015 (fojas 80 a 85 del Expediente Nº J-2016-00408-A01). Descargos de la autoridad cuestionada Con fecha 20 de junio de 2016, Walter Aguilar Ríos, alcalde cuestionado, presentó sus descargos (fojas 104 a 129 del Expediente Nº J-2016-00408-A01) en los siguientes términos: 1. Como cuestión previa, planteó que el solicitante de la vacancia carece de legitimidad para solicitar la vacancia de las autoridades municipales de Niepos, por lo que solicita que se declare la improcedencia de la solicitud de la vacancia presentada en su contra. 2. Respecto de la contratación del profesor Algelmiro Vislao Zelada, señaló que, como docente, no está impedido de desarrollar otro empleo público; las labores en la comuna las cumplió durante el periodo de vacaciones y de licencia sin goce de haber otorgada por Resolución Directoral UGEL Nº 0668-2015/GR.CAJ-DRE-UGEL/SM; y se le contrató porque cuenta con un perfil profesional mejor que el de sus antecesores. 3. En cuanto a Enrique Salvador Chávez Montenegro, familiar de su esposa, manifestó que, efectivamente, fue contratado para prestar servicios en la comuna, pero que el solicitante de la vacancia no ha demostrado la existencia de algún parentesco por afinidad existente entre el contratado y la autoridad cuestionada, por lo que no existe ningún impedimento para que el citado preste servicios en la municipalidad. 4. Sobre el referido préstamo, indicó que dichos recursos económicos le fueron asignados no para una finalidad personal, sino para la celebración del aniversario del distrito, que se realiza tradicionalmente y es aprobado por el concejo municipal. Asimismo, afirma que dichos recursos fueron devueltos oportunamente, por lo que la obligación supuestamente pendiente ha quedado extinguida. 5. En lo relativo a Giovani Ignacio Vásquez, aduce que su contratación se ha efectuado mediante un proceso de convocatoria, siguiendo los procedimientos y formalidades exigidas por ley, conforme a lo indicado en el Contrato Administrativo de Servicios Nº 023-2015/N, y que dicho proceso no fue impugnado en su momento por ciudadano alguno. 6. Respecto al adelanto de sueldo, alegó que, si bien solicitó a la tesorera de la municipalidad el pago de sueldo a Jorge Figueroa Monzón, en realidad, en la carta cursada, a causa de un error utilizó la frase "adelanto de remuneración", cuando lo que pedía era celeridad en la cancelación de su remuneración, debido a la difícil situación familiar que dicho locador estaba atravesando en ese momento. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos Durante la sesión extraordinaria del 20 de junio de 2016, en la que el concejo trató el pedido de vacancia, la defensa legal del alcalde Walter Aguilar Ríos planteó por escrito, como cuestión previa, el hecho de que el solicitante de la vacancia, Walter Ramos Hernández, no tenía la condición de vecino del distrito. Finalmente, en la mencionada sesión extraordinaria, el Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, declaró infundada la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (3 votos a favor y 3 en contra). El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de la misma fecha (fojas 22 a 25 del Expediente Nº J-2016-00408-A01). En cuanto a la cuestión previa, sobre la legitimidad del solicitante para pedir la vacancia, si bien el concejo edil efectuó una votación, no emitió pronunciamiento alguno sobre su procedencia o improcedencia. Recurso de apelación El 15 de julio de 2016 (fojas 4 a 21), Walter Ramos Hernández interpuso recurso de apelación en contra del

Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A que rechazó la solicitud de vacancia. En dicho recurso el apelante alega que está demostrado que: 1. Algemiro Vislao Zelada fue contratado como técnico de abastecimiento de la Unidad Orgánica de la Gerencia Municipal, para una jornada de 48 horas semanales, por medio de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 005 y 020-2015/N, de fechas 5 de enero y 31 de marzo de 2015, respectivamente. 2. Enrique Salvador Chávez Montenegro ha sido contratado por el alcalde de la comuna, sin considerar que aquel es tío de la esposa del alcalde. 3. El alcalde se ha prestado de los fondos de la municipalidad para cubrir los gastos de la fiesta patronal, en la que él participó como mayordomo. 4. El burgomaestre contrató a Giovani Ignacio Vásquez, para lo cual creó un cargo de confianza a fin de que pueda dirigir mejor las adquisiciones de la comuna, a pesar de que el hermano y cuñado de este son proveedores de la entidad edil. 5. Jorge Figueroa Monzón, amigo del alcalde, fue favorecido con un adelanto de salario, para lo cual dispuso de recursos municipales, desconociendo las restricciones que la ley indica. Decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante Resolución Nº 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que rechazó la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, a la vez que dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a fin de que se incorpore la documentación que ahí se detallaba, para que posteriormente se convoque a sesión extraordinaria y se pronuncie, en primer lugar, sobre la cuestión previa y, luego, sobre el pedido de declaratoria de vacancia, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Pedidos de adhesión a la solicitud de vacancia Con fecha 24 de noviembre de 2016 (fojas 67 a 69), Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, solicitan su adhesión al pedido de vacancia. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Niepos En la sesión extraordinaria de fecha 2 de diciembre de 2016 (fojas 22 a 28), el Concejo Distrital de Niepos, con la participación de todos sus integrantes, declaró fundada la cuestión previa formulada por el alcalde cuestionado, al determinar que el solicitante de la vacancia no tiene la condición de vecino del distrito. La votación fue de 4 votos para que se declare fundada la cuestión previa y 2 votos para que se declare infundada. Igualmente, el concejo municipal declaró infundados los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarro, señalando que no habían cumplido con presentar su DNI y que, al haberse declarado fundada la cuestión previa, carecía de objeto emitir pronunciamiento. Sobre este punto la votación fue de 4 votos para que se declaren infundados los pedidos de adhesión y 2 votos para que se declaren fundados. El pronunciamiento que rechazó la solicitud de vacancia fue formalizado en el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016. Recurso de apelación Mediante escrito de fecha 21 de diciembre de 2016 (fojas 10 a 21), Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, interpusieron recurso de apelación en

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