Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 0156-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00815-A01 PAPAPLAYA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍN VACANCIA - APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Édbar Domínguez Huaya en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-MDP, de fecha 29 de agosto de 2016, que por mayoría declaró infundada la solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00815-T01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Édbar Domínguez Huaya Expediente Nº J-2016-00815-T01 El 20 de mayo de 2016, Édbar Domínguez Huaya presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia en contra de Gilberto Grández Romaina, alcalde de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. El solicitante fundamentó su pedido señalando que el 26 de abril de 2016, mediante sentencia condenatoria, el Primer Juzgado Unipersonal de Tarapoto, en el Expediente Nº 489-2012, encontró responsable penalmente al citado alcalde como autor del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado de Uso, en agravio del Estado peruano, y como consecuencia, le impuso una pena privativa de libertad de dos años suspendida en su ejecución, bajo reglas de conducta. Refiere también que no ha podido acompañar los medios probatorios correspondientes, debido a que las copias certificadas de la sentencia solo pueden ser solicitadas por las partes del proceso, pero que sin embargo tomó conocimiento del fallo porque asistió a la respectiva audiencia pública (fojas 1 a 6). Este Tribunal Electoral emitió el Auto Nº 1, de fecha 18 de julio de 2016 (fojas 53 a 55), mediante el cual dispuso trasladar la solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Papaplaya, provincia y departamento de San Martín. Pronunciamiento Papaplaya del Concejo Distrital de

Actuaciones procedimentales ante el Jurado Nacional de Elecciones De la calificación preliminar de los actuados remitidos, este Tribunal Electoral, mediante Auto Nº 1, de fecha 4 de noviembre de 2016 (fojas 29 a 30), requirió al solicitante que, en el plazo máximo de tres días hábiles más el término de la distancia, cumpla con adjuntar el original o copia legalizada de la papeleta o constancia de habilitación del abogado que autorizó su recurso de apelación, bajo apercibimiento de declararlo improcedente y disponer el archivo definitivo del proceso. Sin embargo, mediante Auto Nº 2, de fecha 20 de diciembre de 2016 (fojas 49), dispuso no hacer efectivo dicho apercibimiento por encontrarse vigente el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprobó diversas medidas de simplificación administrativa, entre ellas, la prevista en el artículo 5, literal f, que establece la prohibición de exigencia de constancias de habilitación profesional o similares expedidas por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional. Asimismo, cursó sucesivas comunicaciones, entre ellas, los Oficios Nº 6599-2016-SG/JNE, del 7 de noviembre de 2016 (fojas 33), Nº 7034-2016-SG/JNE, del 1 de diciembre de 2016 (fojas 36), por los cuales se solicitó tanto a la Sala Superior Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín como a la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República para que informe sobre el estado del proceso, la situación jurídica del alcalde Gilberto Grández Romaina y remita copia certificada de la correspondiente resolución. Como resultado de los requerimientos formulados, mediante Oficio Nº 10-2017-S-SPT-CS, del 11 de enero de 2017, la Secretaria de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República informó que el Recurso de Casación Nº 990-2016, derivado del proceso penal seguido contra Gilberto Grández Romaina por el delito contra la Administración Pública ­ Peculado de Uso en agravio de la Municipalidad Distrital de Papaplaya, se encuentra pendiente de señalamiento de audiencia de calificación, (fojas 52 a 62). Fundamentos del recurso de apelación El recurrente Édbar Domínguez Huaya, por escrito presentado el 8 de setiembre de 2016 (fojas 21 a 26), interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-MDP, de fecha 29 de agosto de 2016, que, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina. Entre los principales argumentos, expone lo siguiente: a) El 20 de mayo de 2016, presentó la solicitud de vacancia en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina, luego de haber tomado conocimiento de que el funcionario había sido condenado por el Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en Uso en agravio del Estado peruano a dos años de pena privativa de libertad suspendida e inhabilitado de su cargo por el mismo periodo, así como también que se le había impuesto el pago de tres mil nuevos soles por concepto de reparación civil, conforme obra en el Expediente Nº 489-2012, tramitado ante el Primer Juzgado Unipersonal de Tarapoto. b) El 30 de junio de 2016, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, mediante el Oficio Nº 933-2016-P-CSJSM/PJ, remitió los actuados del Expediente Nº 489-2012, dentro de los cuales, obraba el recurso de apelación interpuesto por el alcalde contra la sentencia. c) El 18 de julio de 2016, el Jurado Nacional de Elecciones trasladó al Concejo Distrital de Papaplaya su solicitud de vacancia, así como la documentación antes referida. d) Con la finalidad de que emitan un mejor veredicto, el 29 de agosto de 2016, puso en conocimiento del Concejo los hechos acontecidos el 24 de agosto de 2016 en la Sala Penal de Apelaciones de San Martín, la cual mediante Resolución Nº 11, de fecha 23 de agosto de 2016, confirmó la sentencia de primera instancia. e) Que el fallo emitido va en contra de los ciudadanos de su distrito, puesto que ha quedado demostrado por

Expediente Nº J-2016-00815-A01 Mediante Oficio Nº 086-2016-SG-ALC/MDP (fojas 2 a 3), el secretario general de la Municipalidad Distrital de Papaplaya elevó los actuados del procedimiento de vacancia en contra de la máxima autoridad edil. Entre la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2016-MDP, de fecha 29 de agosto de 2016 (fojas 18 a 19), derivado de la sesión extraordinaria de concejo realizada el 26 de agosto de 2016 (fojas 14 a 17), por el cual, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada por Édbar Domínguez Huaya en contra del alcalde Gilberto Grández Romaina por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

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