TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de junio de 2017 / El Peruano transporte, S/ 7,198.40 soles por concepto de viáticos y asignaciones por Comisión de Servicio y S/ 2,863.00 soles por concepto de inscripción, con cargo al Presupuesto 2017 de la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa de la Unidad de Plani fi cación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de junio del 2017, del Despacho Rectoral; y, Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos; SE RESUELVE: 1º Ratifi car, en vía de regularización, la Resolución de Decanato Nº 0322/FCC-D/17 de fecha 06 de junio del 2017 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios con salida el 22 y retorno el 28 de junio del 2017, a don JUAN CARLOS ORELLANO ANTUNEZ, con código Nº 0A1944 y a don AGUSTÍN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, con código Nº 086053, docentes permanentes de la Facultad de Ciencias Contables, para asistir al Congreso y Conferencia Anual de ACBSP, en Anaheim California – Estados Unidos. 2.- Otorgar a don JUAN CARLOS ORELLANO ANTUNEZ, y a don AGUSTÍN RODRÍGUEZ CHÁVEZ, a cada uno, las sumas que se indica, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes y gastos de transporte S/ 5,000.00 Viáticos y asignaciones porComisión de Servicio S/ 7,198.40Inscripción S/ 2,863.00 3.- Establecer que dentro de los 15 días siguientes de efectuado el evento, los docentes deberán presentar un informe, en el cual describan las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la actividad académica. Asimismo, deberán entregar copia del material académico a la Unidad de Biblioteca de la Facultad. 2º Encargar a la Secretaría General y a la O fi cina de Abastecimiento, la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la O fi cina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente resolución Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ELIZABETH CANALES AYBAR Rectora (e) 1535129-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por el partido político Fuerza Popular, revocan la R.J. N° 000102-2016-J/ONPE, y reformándola, declaran improcedente aplicación de sanción RESOLUCIÓN Nº 0153-2017-JNE Expediente Nº J-2016-00848 LIMAONPERECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de abril de dos mil diecisieteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular en contra de la Resolución Jefatural Nº 000102-2016-J/ONPE, del 29 de abril de 2016, emitida por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. ANTECEDENTESInicio del procedimiento sancionadorMediante Resolución Jefatural Nº 000077-2016-J/ ONPE, del 19 de marzo de 2016 (fojas 57 y 58), el jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, ONPE) dispuso el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el partido político Fuerza Popular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), en concordancia con lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modi fi catorias. La mencionada resolución señala que durante la campaña electoral llevada a cabo por la organización política Fuerza Popular se habrían presentado tres hechos de similar conducta, por el que se habría contravenido el artículo 42 de la LOP, los cuales son: a. Primer hecho: A través de un reportaje periodístico propalado por la Revista Caretas, edición Nº 2425 del 25 de febrero de 2016, se observa a la candidata a la Presidencia de la República por el partido político “Fuerza Popular”, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, participando en un evento en el distrito de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, el pasado domingo 14 de febrero de 2016, fecha de un concurso de baile en las categorías de Hip Hop, Breaking y All Funky, realizado por la organización Factor K, en el que se habrían entregado sobres conteniendo dinero con el monto de S/ 300.00 (trescientos y 00/100 soles). b. Segundo hecho: A través de un video que contiene imágenes divulgadas por el noticiero del Canal N (Canal 8 de cable Movistar), se aprecia que en un evento organizado por el partido político “Fuerza Popular” en la provincia de Satipo, departamento de Junín —distrito electoral de la Región Junín—; el señor Vladimiro Huaroc Portocarrero, candidato a la Segunda Vicepresidencia de la República y al Congreso de la República con el número 1 (uno) vistiendo un polo blanco que tiene el símbolo del partido político “Fuerza Popular” habría ofrecido víveres destinados a damni fi cados por las lluvias en el distrito de Pampa Hermosa. c. Tercer hecho: El día 6 de febrero de 2016, en el programa televisivo “Porque hoy es sábado con Andrés”, difundido a través de Panamericana Televisión, el candidato al Congreso de la República con el número catorce (14) por el distrito electoral de Lima, Gian Carlo Vacchelli Corbetto, por la organización política “Fuerza Popular”, habría entregado el monto de S/ 3 000.00 (tres mil y 00/100 soles) al ciudadano Guillermo Campos. Esta decisión fue noti fi cada a la organización política el 19 de marzo de 2016 a través de la Carta Nº 000625-2016-GSFP/ONPE (fojas 59). Descargos de la organización políticaPor escrito del 5 de abril de 2016 (fojas 62 a 66), la organización política Fuerza Popular formuló descargos contra lo expuesto en la Resolución Jefatural Nº 000077-2016-J/ONPE. Al respecto, señala: a. Con relación al evento del 14 de febrero de 2016, este fue organizado exclusivamente por el Colectivo Factor K, quienes se encargaron de solicitar la autorización a la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, según consta en la carta de fecha 27 de enero de 2016, que la encargada de dicho colectivo presentó ante la comuna. b. Sobre el evento de la ciudad de Satipo, re fi ere que no fue un acto organizado por el partido político Fuerza Popular, por el contrario, la acción del candidato Vladimiro Huaroc Portocarrero fue espontánea y surgió en el momento, sin ningún tipo de plani fi cación previa y mucho