Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 22 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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5. De igual forma, de la revisión de los documentos enviados conjuntamente con el Oficio Nº 18-2017-MDN-A, de fecha 23 de enero de 2017 (fojas 1 a 70), mediante el cual el alcalde Walter Aguilar Ríos remite a este colegiado el recurso de apelación interpuesto por Walter Ramos Hernández, Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, se advierte que, pese a que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, en la Resolución Nº 1127-2016JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, de manera clara y precisa, la incorporación de la documentación que se ha detallado precedentemente, el Concejo Distrital de Niepos no cumplió con incorporar dichos medios probatorios, necesarios para que este tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo del pedido de vacancia, reiterando la inobservancia de los principios de impulso de oficio y verdad material, previstos en el TUO de la LPAG. 6. Al respecto, dado que el concejo distrital no cumplió con incorporar la documentación ordenada por la Resolución Nº 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, se debe hacer efectivo el apercibimiento y disponer la remisión de copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. 7. Asimismo, por las consideraciones antes expuestas, corresponde declarar la nulidad del acuerdo de concejo materia de impugnación, y disponer que el Concejo Distrital de Niepos emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de adhesión de los adherentes Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri. Asimismo, se debe reiterar al concejo municipal que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, cumpliendo con incorporar la documentación que ahí se detalla, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Walter Aguilar Ríos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Niepos, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, a fin de que de estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 11272016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, para que las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal, así como de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Artículo Tercero.HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la Resolución Nº 1127-2016JNE, del 20 de setiembre de 2016, y, en consecuencia, DISPONER se remita copia certificada de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cajamarca, a fin de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a fin de que evalúe, conforme

a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1535688-3

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que aprobó la suspensión de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 0185-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00029-A01 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMA SUSPENSIÓN RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 023-2016-MDCA-E, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó su suspensión en el cargo por la causal de falta grave prevista en el Reglamento Interno de Concejo. ANTECEDENTES Respecto de los hechos que motivaron el pedido de suspensión En la sesión ordinaria de concejo, de fecha 16 de setiembre de 2016 (fojas 296 a 304), en la sección pedidos, cuatro regidores solicitaron que se les entregue los siguientes documentos: a) El regidor Carlos Alberto Saavedra Aguilar: 1. Copia de los contratos CAS y de locación de servicios de la MDCA de los meses Junio, Julio y Agosto de 2016, en copia fedateada. 2. En relación con la obra "Mejoramiento, Ampliación del Sistema de Agua Potable y Sistema de Alcantarillado para la Asociación Centro Progreso San Juan de Ihuanco: 1. Informe detallado de la Gerencia de Presupuesto al Concejo Municipal sobre los gastos que viene ocasionando para levantar las observaciones de dicha obra, esto es, decir de qué partida presupuestal se viene gastando. 2. Copia certificada de los documentos (cartas u oficios) requiriendo a la empresa constructora para que levante las observaciones encontradas, asimismo, el cumplimiento de las cartas fianzas vigentes, de acuerdo a la Ley de Contrataciones. 3. Copia certificada del requerimiento del área usuaria y orden de servicio del pago al ing. Julio Guillermo Castillo Luyo - mecánico electricista. 4. Copia certificada de los requerimientos y órdenes de servicio y compra de los trabajos que ejecutó para

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