Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2017 (22/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de junio de 2017 /

El Peruano

contra del Acuerdo de Concejo Nº 061-2016-MDN/A, del 2 de diciembre de 2016. En dicho recurso los apelantes reiteran lo señalado en la solicitud de vacancia, alegando además que, con respecto a los adherentes, no se les permitió, en la sesión extraordinaria de concejo, presentar copias de sus DNI. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si el Concejo Distrital de Niepos dio cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016. CONSIDERANDOS Análisis del caso concreto 1. Como se ha señalado en los antecedentes del presente pronunciamiento, mediante la Resolución Nº 1127-2016-JNE, de fecha 20 de setiembre de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, de fecha 20 de junio de 2016, que había rechazado la vacancia del alcalde Walter Aguilar Ríos, a la vez que dispuso devolver los actuados al Concejo Distrital de Niepos, a efectos de que se pronuncie sobre la cuestión previa presentada por el alcalde en su defensa y también vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia. 2. En efecto, en la citada resolución se señaló lo siguiente: a) En el presente caso, del acta de sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 20 de junio de 2016 (fojas 26 a 28 del Expediente Nº J-2016-00408-A01), se verifica que el concejo no emitió pronunciamiento alguno sobre la cuestión previa que se planteó con relación a la falta de acreditación domiciliaria del solicitante de la vacancia, Walter Ramos Hernández. En efecto, respecto de la cuestión previa planteada por la autoridad cuestionada durante la sesión extraordinaria, el concejo distrital vulneró el principio del debido procedimiento establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) en razón de que se limitó a efectuar una votación sin cumplir con la debida motivación que la petición requería. Simplemente, concluyó este extremo con la frase: "aprobado por mayoría", sin precisar si declaraba procedente o improcedente la cuestión previa sobre el cuestionamiento a la legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. b) Por este motivo, se anuló el Acuerdo de Concejo Nº 31-2016-MDN/A, a fin de que el Concejo Distrital de Niepos se pronuncie sobre la falta de legitimidad para obrar del solicitante de la vacancia. c) Por otra parte, el Concejo Distrital de Niepos, al expedir el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 31-2016-MDN/A, debió tener a la vista, para su respectiva evaluación, todos aquellos medios probatorios que acrediten o desvirtúen que el alcalde contrató a Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez, persiguiendo un fin particular, propio o en favor de terceros, ajeno a los intereses de la comuna. Es decir, además de cerciorarse de la existencia del vínculo contractual entre los citados trabajadores y la comuna, se debió verificar si la contratación de estos se encontraba justificada o no. Al respecto, el concejo omitió verificar si los ciudadanos en mención fueron empleados por el alcalde en beneficio de un interés particular distinto al interés público municipal y si con este hecho se atentó contra los intereses de la comuna. d) De igual manera, respecto a la imputación de que el alcalde obtuvo un préstamo de los fondos municipales para usarlo en actividades relacionadas con la celebración del aniversario del distrito y, además, solicitó un adelanto de sueldo para Jorge Figueroa Monzón, el concejo tampoco ha tenido a la vista la documentación suficiente que demuestre fehacientemente la obtención del mencionado monto por concepto de préstamo, ni tampoco el pago adelantado del sueldo del citado trabajador por parte de

la tesorería de la municipalidad, que lleven a concluir que el burgomaestre satisfizo un interés particular en perjuicio de la entidad edil. e) Teniendo en cuenta ello, se dispuso que el concejo municipal, previamente a emitir nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, debía tener a la vista, entre otros, los siguientes documentos: i. Requerimiento efectuado por el área correspondiente de la entidad municipal que devino en la celebración de los Contratos Administrativos de Servicios Nº 005-2015/ N, Nº 020-2015/N, Nº 023-2015/N y de los Contratos de Locación de Servicios, de fechas 30 de abril y 31 de agosto de 2015. ii. Informe documentado del área correspondiente sobre las labores realizadas y de la fecha hasta la cual laboraron Algemiro Vislao Zelada, Enrique Salvador Chávez Montenegro y Giovani Ignacio Vásquez para la Municipalidad Distrital de Niepos. iii. Informe documentado del área de tesorería en el que se indique el monto total del préstamo efectuado al alcalde y si dicho dinero ha sido devuelto o no a las arcas de la municipalidad. iv. Informe documentado sobre la existencia o no de antecedentes sobre gastos efectuados con los fondos de la Municipalidad Distrital de Niepos para la celebración del aniversario del distrito. v. Partida de matrimonio de Santos Erlita Villa Calderón y Enrique Salvador Chávez Montenegro. vi. Partida de matrimonio de Walter Aguilar Ríos y Leyden Angélica Figueroa Villa. 3. Ahora bien, de la revisión del acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 2 de diciembre de 2016 (fojas 22 a 28), se advierte que el Concejo Distrital de Niepos declaró fundada la cuestión previa referida a la falta de legitimidad del solicitante de la vacancia, por considerar que Walter Ramos Hernández no tiene la condición de vecino del distrito de Niepos. Asimismo, el concejo municipal declaró infundados los pedidos de adhesión de Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarry, por considerar que estos tampoco tienen condición de vecinos del distrito, toda vez que estos "no cumplieron con presentar su DNI para acreditar su condición de vecino", agregando además que "carecía de objeto pronunciarse sobre la adhesión ya que la cuestión previa había sido declarada fundada". 4. Con relación a ello, este colegiado debe señalar que la decisión del Concejo Distrital de Niepos, en el extremo que rechaza los pedidos de adhesión presentados por Nancy Marleni Cancino Sánchez, Erlita Salazar Montenegro y Edgardo Rodas Chávarri, resulta contraria al derecho al debido procedimiento y a los principios de informalismo y eficacia, reconocidos en el TUO de la LPAG, por cuanto, pese a que en la misma sesión extraordinaria de concejo, el abogado de los adherentes intentó presentar copia de los DNI de los adherentes, estos documentos no fueron recibidos, bajo el argumento de que el concejo no era el órgano u oficina competente para recibir dichos medios probatorios. En tal sentido, incluso siendo cierto que el concejo municipal no es el órgano encargado de recibir los documentos dirigidos a él, estando presente en la sesión de concejo el secretario general, este funcionario pudo haber recibido dichos documentos dando cuenta inmediatamente al concejo, o este mismo órgano pudo disponer su recepción por mesa de partes de la municipalidad e inmediato traslado para su conocimiento. Asimismo, tampoco resulta correcto señalar que, debido a que la cuestión previa había sido declarada fundada, carecía de objeto emitir pronunciamiento sobre los pedidos de adhesión. En efecto, el hecho de que se haya determinado que el solicitante Walter Ramos Hernández no tiene la condición de vecino, en nada afecta la posibilidad de que se declaren fundados los pedidos de adhesión presentados, al acreditarse que los adherentes sí cumplen con la condición de vecinos, debiendo continuarse el proceso únicamente con estos, al haber hecho suya la solicitud de vacancia.

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