Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Beach, Estados Unidos de América, acompañando los recibos de acotación correspondientes de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento N° 16 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, según se desprende del Informe N° 264-2017-MTC/12.07, al que se anexa la respectiva Orden de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 261-2017MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JUAN JOSE CASTRO VELEZ y LUIS ENRIQUE TAVARA GARCIA, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de West Palm Beach, Estados Unidos de América, del 27 al 30 de junio de 2017, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa GULFSTREAM AEROSPACE CORPORATION, a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar al Titular de la Entidad, un informe de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 27 AL 30 DE JUNIO DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 264-2017-MTC/12.07 Y N° 261-2017-MTC/12.07 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE GULFSTREAM AEROSPACE CORPORATION GULFSTREAM AEROSPACE CORPORATION INSPECTOR CIUDAD PAÍS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DETALLE Inspección Técnica de la Organización de Mantenimiento Extranjero, por renovación de certificado como OMAE Inspección Técnica de la Organización de Mantenimiento Extranjero, por renovación de certificado como OMAE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 10471-10472 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

379-2017-MTC/12.07

27-jun

30-jun

US$ 880.00

CASTRO VELEZ, JUAN JOSE

WEST PALM BEACH

380-2017-MTC/12.07

27-jun

30-jun

US$ 880.00

TAVARA GARCIA, LUIS ENRIQUE

WEST PALM BEACH

10471-10472

1536471-1

Otorgan a la empresa Full TV-HD Telecomunicaciones S.A.C., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 516-2017 MTC/01.03 Lima, 22 de junio de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-092876-2017, por la empresa FULL TV-HD TELECOMUNICACIONES S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones; precisando que el Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámese concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones

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