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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (23/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Item Zona Departamento Provincia Distrito 141 Wiracochapampa La Libertad Sánchez Carrión Huamachuco 142 YamogonLa Libertad Sánchez Carrión Huamachuco La Libertad Sánchez Carrión Marcabal Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión Eléctrica Rural Nº 073-2016 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 Cláusulas y 03 Anexos. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Directoral deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Eléctrica Rural N° 073-2016, referido en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, aplicado de acuerdo al artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER MURO ROSADO Director General Dirección General de Electricidad 1530629-1 PRODUCE Modifican el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 292-2017-PRODUCE Lima, 20 de junio de 2017 VISTOS: El Memorando N° 588-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y el Memorando N° 480-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE, se crea el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial; Que, el artículo 9 del Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, aprobado por Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE y modi fi catorias, en adelante el Reglamento, señala que el Consejo de Premiación será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona en quien delegue, y establece su conformación; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria, establece una nueva estructura orgánica del Ministerio, sus funciones generales y las funciones de los órganos y unidades orgánicas que lo integran;Que, con los documentos de vistos, se propone la modi fi cación del artículo 9 del Reglamento, a fi n de adecuar la conformación del Consejo de Premiación a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción establecida en su Reglamento de Organización y Funciones, e incorporar a dos nuevos integrantes; y se propone que la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización cuente solo con un representante; siendo en consecuencia necesaria su modi fi cación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; la Resolución Suprema N° 002-2012-PRODUCE, que crea el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 9 del Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2012-PRODUCE y modi fi catorias, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 9.- El Consejo de Premiación será presidido por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona en quien delegue y estará integrado por: a) Un (a) representante del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura. b) El (la) Director(a) General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial, quien asumirá la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. c) El (la) Director(a) de la Dirección de Innovación de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización. d) Un (a) representante de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). e) Un (a) representante del Instituto Nacional de Calidad (INACAL). f) El (la) Director(a) Ejecutivo(a) del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP). g) Dos empresarios (as) de reconocido prestigio o ganadores de ediciones anteriores, invitados por la Secretaría Técnica del Consejo de Premiación. La vigencia de la representación es anual. El Consejo de Premiación queda conformado por los integrantes antes mencionados debiendo reunirse para efectos de desarrollar el proceso de premiación en los plazos y condiciones que establece el presente Reglamento. Los titulares del Consejo de Premiación podrán designar a sus miembros alternos, debiendo comunicarlo por escrito a la Secretaría Técnica del Consejo, con una anticipación mínima de cinco (05) días hábiles contados a partir de la segunda sesión de trabajo del Consejo, de modo que se puedan llevar a cabo las reuniones previstas y cumplir con el cronograma del Premio. Los miembros alternos asistirán luego de su designación a todas las reuniones pactadas, siempre y cuando el titular se vea imposibilitado de asistir. Las MYPE ganadoras serán elegidas por los miembros titulares del Consejo de Premiación, quedando exceptuado por la naturaleza de su cargo el Viceministro de MYPE e Industria, quien sí podrá delegar dicha responsabilidad en su representante alterno. Las decisiones del Consejo de Premiación son inapelables”. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe),