Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

son recursos de diversa naturaleza que se utilizan en los procesos pedagógicos con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes. Dichos recursos deben ser pertinentes a los procesos pedagógicos, sobre la base de las intenciones del diseño curricular y la realidad afectiva, cognitiva, sociocultural y lingüística; de acuerdo con las características específicas de los estudiantes con discapacidad, talento y superdotación, y acorde con el Proyecto Educativo Institucional; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Acción Estratégica del Objetivo Estratégico Sectorial 1 "Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes"; el promover el uso de materiales y recursos educativos físicos y digitales, así como equipamiento para el aprendizaje de los estudiantes, de acuerdo a sus necesidades formativas; asimismo, define como Acción Estratégica del Objetivo Estratégico Sectorial 4 "Mejorar la seguridad, calidad y funcionalidad de la infraestructura educativa y deportiva, así como de su mobiliario y equipamiento"; el proporcionar infraestructura y espacios educativos adecuados y seguros; Que, conforme al literal a) del artículo 106 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Dirección General de Educación Básica Regular, tiene como función, entre otras, la de conducir y supervisar la formulación articulada de políticas, propuestas pedagógicas de modelos de servicio educativo y documentos normativos de la educación básica regular; Que, a través del Informe Nº 009-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-MAVA, elaborado por la Dirección General de Educación Básica Regular, suscrito por la Dirección de Educación Inicial; la Dirección de Educación Primaria; la Dirección de Educación Secundaria; la Dirección de Educación Física y Deporte; la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección de Educación Básica Especial; la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación; la Dirección General de Desarrollo Docente; la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente; la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; la Dirección de Gestión Escolar; la Dirección General de Infraestructura Educativa; la Dirección de Normatividad de Infraestructura; la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; la Unidad de Programación e Inversiones; la Dirección de Gestión de Recursos Educativos; y el Programa Nacional de Infraestructura Educativa; se sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios educativos de Educación Básica Regular", cuyo objetivo general es establecer el uso de los espacios educativos para las instituciones educativas de Educación Básica Regular públicas y privadas, en base a lineamientos que orienten su organización y funcionamiento pedagógico, con el fin de que los estudiantes desarrollen de manera autónoma, reflexiva e interactiva sus aprendizajes; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU, la Ministra de Educación delega en el Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos en el ámbito de competencia del despacho ministerial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 002-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para la organización y funcionamiento pedagógico de espacios

educativos de Educación Básica Regular", los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas públicas y privadas, el cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el artículo anterior. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS CHÁVEZ CUENTAS Secretario General 1536229-2

ENERGIA Y MINAS
Autorizan transferencia financiera a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo de proyecto de electrificación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 265-2017-MEM/DM Lima, 19 de junio de 2017 VISTOS: el Memorando N° 0257-2017/MEM-DGER del 23 de mayo de 2017; el Informe N° 023-2017-MEM/ DGER-JAL-ROJ del 23 de mayo de 2017; el Memorándum N° 222-2017-MEM/DGER-JPEI de fecha 04 de mayo de 2017; el Memorándum N° 330-2017-MEM/DGER-JEST e Informe N° 195-2017-MEM/DGER-JEST, ambos de fecha 05 de mayo de 2017; CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, tiene por objeto establecer el marco normativo para la promoción y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificación de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del país; Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28749 establece que los recursos para la electrificación rural constituyen bienes inembargables y son, entre otros, las transferencias del Tesoro Público que se fije anualmente; el 4% de las utilidades de las empresas generadoras, transmisoras y distribuidoras del sector eléctrico que se aplicará con cargo al Impuesto a la Renta; y, el aporte de los usuarios de electricidad de 2/1000 de 1 UIT por Megavatio hora facturado; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que los recursos que son empleados para la electrificación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente a través de transferencias de recursos mediante resolución del Titular del Pliego a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. ­ ADINELSA, previa suscripción de convenios y de acuerdo a lo que señale el reglamento de la referida norma; Que, el Decreto Supremo N° 033-2015-EM establece los criterios y el procedimiento aplicable para financiar la ejecución de proyectos de Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para el reforzamiento, ampliación, remodelación o mejora de la infraestructura eléctrica existente a través de las transferencias financieras a

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