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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2017 (23/06/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 23 de junio de 2017 / El Peruano Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 049-2017-FONDEPES/J Lima, 22 de junio de 2017VISTOS: El Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ OGPP y el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 122-2017-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM se aprobó la cali fi cación del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, como un Organismo Público Ejecutor; Que, el artículo 60° de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 1272 que modi fi ca la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 019-2006-FONDEPES/GG del 30 de marzo de 2006, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Que, el literal h) del artículo 18° del Reglamento de Organización de Funciones del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE de fecha 23 de Julio de 2012, en adelante el ROF de FONDEPES, señala que dentro de las funciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto se encuentra entre otras, formular y actualizar el Tarifario de Servicios no Exclusivos; Que, mediante Memorando N° 026-2017-FONDEPES/ OGPP del 17 de febrero de 2017, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto presentó el proyecto del nuevo el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, el mismo que se sustenta en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP de misma fecha, y en base a los informes remitidos por los Órganos de Línea del FONDEPES, en el que se considera especi fi caciones mínimas como el número de servicio que corresponde a cada órgano de acuerdo a la estructura orgánica del FONDEPES, requisitos, su precio y equivalente en porcentaje de la UIT, y la dependencia donde se inicia o solicita el servicio, así como la dependencia que presta el servicio; Asimismo, indicó que el proyecto de Texto Único de Servicios No Exclusivos se fundamenta acorde a la Constitución Política del Perú y que se reviste del principio de legalidad, no incluyendo servicios que impliquen comercialización de recursos hidrobiológicos que supongan competencia desleal; Que, el 2 de marzo de 2017 mediante Informe N° 122-2017-FONDEPES/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señaló que, estando a lo expuesto por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto en el Informe Técnico N° 038-2017-FONDEPES/OGPP y, conforme a lo establecido en el literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES, resulta viable la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, en los términos solicitados; Que, por los fundamentos expuestos y de conformidad con la Ley 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, y en ejercicio de las funciones establecidas en el literal p) del artículo 8° del ROF de FONDEPES aprobado por Resolución Ministerial N° 346-2012-PRODUCE; resulta pertinente emitir el acto resolutivo que apruebe el Texto Único de Servicios No Exclusivos del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección General de Proyectos y Gestión Financiera para el Desarrollo Pesquero Artesanal y Acuícola, Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Acuicultura, de la Dirección General de Capacitación y Desarrollo Técnico en Pesca Artesanal, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus respectivas competencias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ISABEL CASTRO SILVESTRE JefaFondo Nacional de Desarrollo PesqueroFONDEPES 1536455-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de asesor jurídico a la República Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0454/RE-2017 Lima, 21 de junio de 2017VISTA: La comunicación N° CE-GEANSC PPT-UNASUR 02/2017 ARGENTINA, de 8 de junio de 2017, de la Presidencia Pro Témpore de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), mediante la cual convoca a la “XIX Reunión del Grupo de Trabajo de Expertos de Alto Nivel de Solución de Controversias en Materia de Inversiones” de la UNASUR, que tendrá lugar del 29 al 30 de junio de 2017, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; CONSIDERANDO: Que, la citada reunión del Grupo de Trabajo tiene como propósito avanzar en la conclusión del proceso de negociación del proyecto de “Acuerdo Constitutivo del Centro de Solución de Controversias en Materia de Inversiones de UNASUR”; Que, resulta importante y necesario asegurar la participación del Perú en dicha reunión a los efectos de un seguimiento adecuado que permita concluir satisfactoriamente el proceso de negociación del referido proyecto; Que, se estima necesaria la participación del Asesor Jurídico del Gabinete de Asesoramiento Especializado, de la Asesoría del Gabinete de Asesoramiento Especializado, a fi n de dar debido seguimiento al proceso de negociación en cuestión;