Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a la empresa ADINELSA, con la finalidad de brindar un servicio de calidad, confiable y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal a) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM señalan que las transferencias financieras a las que se refiere dicho Decreto Supremo están destinadas a financiar proyectos referidos a nuevos sistemas eléctricos de distribución rurales, los que deben corresponder a la ampliación de la frontera eléctrica en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera o de preferente interés social del país, para lo cual las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito de FONAFE y la empresa ADINELSA deberán presentar la solicitud respectiva a la Dirección General de Electrificación Rural adjuntando, entre otros, el expediente técnico del proyecto aprobado por el solicitante y el cronograma de ejecución respectivo; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto Supremo, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable acerca de la transferencia de recursos previa evaluación técnica, presupuestal y legal de las áreas correspondientes; Que, mediante Comunicación N° G-0673-2017, la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima solicita a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas el financiamiento para la elaboración del Estudio Definitivo del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio Eléctrico Rural SER ­ Aguaytía IV Etapa en los distritos de Padre Abad e Irazola ­ provincia de Padre Abad ­ Departamento de Ucayali; Que, en el marco de lo señalado en el Informe N° 0232017-MEM/DGER-JAL-ROJ, Memorándum N° 222-2017MEM/DGER-JPEI, Memorándum N° 330-2017-MEM/ DGER-JEST y el Informe N° 195-2017-MEM/DGER-JEST, la Dirección General de Electrificación Rural emite opinión favorable y recomienda la transferencia de recursos a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima por el monto de S/ 650 255,10 (Seiscientos cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco y 10/100 Soles) para la elaboración del Estudio Definitivo del Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Servicio Eléctrico Rural SER ­ Aguaytía IV Etapa en los distritos de Padre Abad e Irazola ­ provincia de Padre Abad ­ Departamento de Ucayali; Que, de acuerdo a la Certificación de Crédito Presupuestario para Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones N° 00571-2017-MEM-DGER/ JAF, la transferencia se realiza con cargo a los recursos de la Fuente de Financiamiento 109 de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Pliego 016 ­Ministerio de Energía y Minas; Que, el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima suscriben el Convenio N° 007-2017-MEM, Convenio de Transferencia de Recursos a favor de la citada empresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 28749 y el artículo 5 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM; Que, corresponde emitir la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima; De conformidad con lo indicado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-EM, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 0332015-EM, Decreto Supremo que establece los criterios y procedimientos para el financiamiento de la ejecución de proyectos de electrificación rural de las empresas en el ámbito de FONAFE y ADINELSA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera hasta por la suma ascendente a S/ 650 255,10 (Seiscientos

cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco y 10/100 Soles) correspondientes a la Fuente de Financiamiento 109 Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora N° 005 ­ Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas para el año Fiscal 2017, a favor de Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima para el desarrollo del proyecto de electrificación descrito en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La transferencia antes citada es efectuada de conformidad al siguiente detalle:
PROGRAMA PRESUPUESTAL: 0046 Acceso y Uso de la Electrificación Rural PRODUCTO: ACTIVIDAD: Fuente de Financiamiento: GASTOS DE CAPITAL: GENÉRICA DE GASTO: Acciones Comunes Transferencia a Entidades para Proyectos de electrificación Recursos Directamente Recaudados 6 2.4 Donaciones y Transferencias TOTAL S/ 650 255,10 S/ 650 255,10

Artículo 3.- Los recursos a ser transferidos son destinados exclusivamente para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, encontrándose prohibido bajo responsabilidad destinarlos a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la transferencia financiera materia de la presente Resolución Ministerial se encuentran previstos en el Convenio de Transferencia de Recursos celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima. Artículo 5.- La Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali Sociedad Anónima debe informar a la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, durante los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los avances físicos y financieros de la ejecución de los recursos transferidos conforme a su cronograma de ejecución y en el marco de las disposiciones contenidas en el Convenio referido en el artículo precedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 033-2015-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas
Anexo a la R.M. N° 265-2017-MEM/DM CARTERA DE INTERVENCION DE ELECTRO UCAYALI S.A., PARA FINANCIAMIENTO DE ESTUDIO DE ELECTRIFICACIÓN RURAL N° NOMBRE DEL ESTUDIO DEPARTAMENTO INVERSION S/. 1 MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO RURAL SER - AGUAYTÍA IV ETAPA EN LOS DISTRITOS DE PADRE UCAYALI 650 255,10 ABAD E IRAZOLA - PROVINCIA DE PADRE ABAD - DEPARTAMENTO DE UCAYALI TOTAL ELECTRO UCAYALI S.A. 650 255,10

1535892-1

Crean Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2017-MEM/DM Lima, 21 de junio de 2017

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