Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con el artículo 35 de Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo puede encargar funciones a grupos de trabajo; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Sector Energía y Minas está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector del Sector, por las Instituciones Públicas Descentralizadas y por las empresas y personas naturales dedicadas a las actividades comprendidas en los ámbitos energéticos y minero; Que, por su parte, el artículo 4 del citado Decreto Ley establece que pertenece al ámbito del Sector Energía y Minas todo lo vinculado a los recursos energéticos y mineros del país, así como todas las actividades destinadas al aprovechamiento de tales recursos; Que, a fin de optimizar el desarrollo eficiente del mercado eléctrico peruano corresponde revisar y ajustar el diseño regulatorio vigente, para lo cual resulta necesario la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial que se encargue de formular propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, encargado de formular propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial está integrado por: - El Viceministro de Energía, quien lo preside; - Un (a) Asesor(a) del Despacho Ministerial; - El Director General de la Dirección General de Electricidad; - El Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energia y Minería ­ OSINERGMIN; y, - El Presidente del Comité de Operación Económica del Sistema ­ COES. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial tiene las siguientes funciones: a) Establecer las reglas para su funcionamiento mediante acuerdos que deben constar en acta. b) Evaluar el marco normativo vigente del sub sector electricidad con la finalidad de identificar aquellos aspectos que puedan ser mejorados. c) Elaborar propuestas de normas que regulen las actividades involucradas en el sub sector electricidad. d) Comunicar al Ministro de Energía y Minas el resultado de la evaluación realizada y las propuestas que resulten de ella. Artículo 4.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindarle apoyo técnico y administrativo permanente, la cual está cargo de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 5.- Instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial El Grupo de Trabajo Multisectorial se instala a los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 6.- Plazo del Grupo de Trabajo Dentro del plazo máximo de un (01) año contado a partir del día siguiente de su instalación, el Grupo de Trabajo Multisectorial presenta al Ministro de Energía y Minas su Informe Final con las propuestas para mejorar el marco normativo del sub sector electricidad. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico El Grupo de Trabajo Multisectorial está facultado a invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, para que contribuyan con asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento de su objetivo. Artículo 8.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1535894-1

Otorgan a favor de HIDRANDINA S.A., concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en zonas del proyecto "Electrificación Rural para los Caseríos de Huacuy y Anexos", ubicado en el departamento de Ancash
(Se publica la presente Resolución Directoral a solicitud del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio Nº 872-2017-MEM/SEG, recibido el 21 de junio de 2017) RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2016-MEM-DGE Lima, 29 de abril de 2016 VISTO: El Expediente con código N° 65366615, sobre la solicitud de concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio Sociedad Anónima ­ HIDRANDINA S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Nº V - Sede Trujillo, con domicilio legal en Avenida España N° 1030, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, mediante la Carta Nº GR-1558-2015, con registro N° 2539664, de fecha 30 de setiembre de 2015, HIDRANDINA S.A. solicitó la concesión eléctrica rural para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en las instalaciones del proyecto "Electrificación Rural para los Caseríos de Huacuy y Anexos", que comprende las zonas de: 1) Sector Pampa, 2) Macerapampa, 3) Huachicaca, 4) Anyalpampa, 5) Ayamena, 6) Paccho, 7) Machenyoc, 8) Huancascunca, 9) Ircahuain, 10) Huisqui y 11) Peroncoto, ubicadas en el distrito de Quillo, provincia de Yungay, departamento de Ancash, cuyas coordenadas UTM PSAD56 figuran en el Expediente; Que, HIDRANDINA S.A. ha presentado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), aprobada mediante

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