Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, designado mediante Resolución Jefatural N° 005-2017/SIS; así como a la designación temporal en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio del Seguro Integral de Salud, dispuesta mediante Resolución Jefatural N° 059-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 3.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano Tania Gisella Paredes Quiliche al cargo de Asesor de Jefatura Adjunta del Seguro Integral de Salud, designada mediante Resolución Jefatural N° 062-2017/ SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 4.- Aceptar la renuncia formulada por el Licenciado en Administración William Richard Ascarza Urribari, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud, designado mediante Resolución Jefatural N° 072-2017/SIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 5.- Designar temporalmente al servidor Alfredo Farfán Tito, Médico Supervisor de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, en el cargo de Gerente Macro Regional de la Gerencia Macro Regional Centro Medio del Seguro Integral de Salud, en adición a sus funciones. Artículo 6.- Disponer que la Secretaría General efectúe la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano, así como en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1536263-2

de la Comisión Ad Hoc para Procedimientos seguidos bajo el Decreto de Urgencia N° 064-99, dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, atendiendo a lo expuesto, el Consejo Directivo ha considerado pertinente designar a la persona que ocupe el cargo vacante de miembro de la referida Comisión, a fin de no afectar el normal cumplimiento de sus funciones; Estando al Acuerdo Nº 042-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 2 de mayo de 2017, con la opinión favorable del Consejo Consultivo; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Abelardo José Aramayo Baella como miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria para procedimientos seguidos bajo el Decreto de Urgencia N° 064-99. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1535787-1

Aprueban la sumilla de la Resolución N° 189-2015/ILN-CPC, mediante la cual se determinó responsabilidad y se sancionó a Villa Club S.A.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE LIMA NORTE RESOLUCIÓN Nº 467-2017/ILN-CPC

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

Los Olivos, 24 de mayo de 2017 VISTO:

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Designan miembro de la Comisión Ad Hoc Transitoria para procedimientos seguidos bajo el D.U. N° 064-99
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 109-2017-INDECOPI/COD Lima,19 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, y el literal c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 107-2012-PCM, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo N° 74-2017-INDECOPI/COD del 24 de abril de 2017, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de abril de 2017, se aceptó la renuncia presentada por el señor Enrique Félix Priori Santoro al cargo de miembro

El Acuerdo Nº 036-2017 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 17 de abril de 2017; CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 del Decreto Legislativo 807, Facultades, normas y organización del Indecopi, establece que el Directorio de Indecopi, a solicitud de los órganos funcionales podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Oficial "El Peruano" cuando lo considere necesario por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores; Que, mediante Resolución Nº 1080-2014/ILN-CPC del 10 de setiembre de 2014, la Comisión de Protección al Consumidor Sede Lima Norte inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Villa Club S.A., tramitado bajo expediente Nº 122-2014/ILNCPC-SIA, por lo siguiente: (i) durante los años 2012, 2013 y 2014, habría omitido informar que los inmuebles ubicados en los proyectos Villa Club de Carabayllo, etapas 2, 3, 4, 5, carecerían de los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal (posible infracción al artículo 76 del Código); (ii) durante los años 2012, 2013 y 2014, no habría incorporado en los contratos de compraventa de los inmuebles ubicados en los proyectos Villa Club de Carabayllo, etapas 2, 3, 4 que estos carecerían de los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal (posible infracción al artículo 78.2 del Código); y, (iii) habría entregado inmuebles del proyecto inmobiliario Villa Club de Carabayllo, Etapas 2, 3 y 4, sin haber culminado las Obras Generales del Proyecto Integral Farfán de Villa Club (posible infracción al artículo 19 del Código); Que, mediante Resolución Nº 189-2015/ILN-CPC del 18 de febrero de 2015, la Comisión de Protección

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