Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

- Multa de 14,7 UIT por omitir incorporar en los contratos de compraventa que los inmuebles no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal. - Multa de 450 UIT por entregar inmuebles pese a que las obras generales del proyecto Integral Farfán de Villa Club no habían sido concluidas. Lima, 18 de febrero de 2015 (...) IV. RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN Primero: Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 76º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que omitió informar a los consumidores que los inmuebles del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo", 2da, 3ra, 4ta y 5ta etapa, no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal, durante los años 2012 (octubre), 2013 y 2014. Segundo: Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de catorce con 70/100 (14,70) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 78.2º, literal I, inciso b), del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que omitió incorporar en los contratos de compraventa de bien futuro del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo", 2da, 3ra y 4ta etapa, que los inmuebles no contaban con acceso a los servicios de agua y desagüe prestados por Sedapal, durante los años 2012 (octubre), 2013 y 2014. Tercero: Sancionar a Villa Club S.A. con una multa de cuatrocientas cincuenta (450) Unidades Impositivas Tributarias por infracción al artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse verificado que entregó inmuebles del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo", en lo que respecta a la 2da, 3ra y 4ta etapa, pese a que las obras generales del proyecto Integral Farfán de Villa Club no habían sido concluidas. Cuarto: Ordenar a Villa Club S.A. que cumpla, inmediatamente notificada la presente resolución, con las siguientes medidas correctivas: (i) Brindar a los adquirentes e interesados en adquirir unidades inmobiliarias información clara y precisa sobre el estado del acceso de los inmuebles a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL en todas las etapas del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo"; (ii) exhibir en sus módulos de atención al cliente un aviso que indique el estado actualizado del acceso de los inmuebles a los servicios de agua y desagüe prestados por SEDAPAL, en todas las etapas del proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo"; y, (iii) incluir en sus contratos de compraventa de bien futuro un párrafo en el cual se detalle de forma clara y precisa información actualizada, a la fecha de la suscripción, respecto al estado del acceso a los servicios de agua y desagüe prestado por SEDAPAL en el proyecto inmobiliario "Villa Club de Carabayllo" en todas sus etapas. Asimismo, el administrado deberá informar a esta Comisión del cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada la presente resolución. Quinto: Disponer la inscripción de Villa Club S.A. en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI una vez que la presente resolución quede consentida. Sexto: Informar a Villa Club S.A. que la multa impuesta deberá ser abonada en cualquiera de las cuentas bancarias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, recabando el comprobante de pago que acredite la cancelación de la misma. El monto de la multa impuesta será rebajado en 25% si el administrado consiente la resolución y procede a cancelarla dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de notificada la presente, conforme a lo establecido en el artículo 113º del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Séptimo: Informar a Villa Club S.A. que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y

no agota la vía administrativa. En tal sentido, se informa que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 807, el único recurso impugnativo que puede interponerse contra lo dispuesto por este colegiado es el de apelación. Cabe señalar, que dicho recurso deberá ser presentado ante la Comisión en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, caso contrario la resolución quedará consentida. Octavo: Solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su conocimiento y difusión. 1535783-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto designación y encargatura y designan en cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 153-2017/SUNAT Lima, 22 de junio de 2017 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del titular de la Entidad; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 331-2016/SUNAT se encargó al señor Pedro Eduardo Zavaleta Montoya en el cargo de confianza de Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales de la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 038-2017/SUNAT se designó al señor Euler Jhonny Núñez Marín en el cargo de confianza de Asesor II de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura y designación señaladas en los considerandos precedentes y proceder a designar a las personas que ocuparán los referidos cargos de confianza; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 23 de junio de 2017, la designación y encargatura en los cargos de confianza que se indican a continuación, dándoseles las gracias por la labor realizada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Asesor II EULER JHONNY NUÑEZ MARIN INTENDENCIA PATRIMONIO NACIONAL DE FINANZAS Y

- Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales (e)

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