Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de junio de 2017 /

El Peruano

Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasaje aéreo Viáticos Clase Por día Económica US$ US$ Total Viáticos US$

Nombres y Apellidos

N° de Días

María Mercedes Josefina Margarita Castro García de Rebagliati

4,935.00

480.00

3+2

2,400.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada Asesora Especializada deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores 1535681-2

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario los distritos de Chaupimarca y Simón Bolivar de la provincia y departamento de Pasco
DECRETO SUPREMO Nº 020-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud en sus Artículos II y VI del Título Preliminar establece que la protección de la salud es de interés público, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; asimismo, se señala que es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; conforme lo establece la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, tiene por objeto dictar medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un

evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; siendo su finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, por su parte, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Nota Informativa N° 837-2017-DGIESP/MINSA, que adjunta el Informe N° 020-2017-JCCF-DENOT-DGIESP/ MINSA; la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud mediante Nota Informativa N° 109-2017-DG-DIGERD-MINSA; el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con Nota Informativa N° 239-2017-CDC/ MINSA; y, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria mediante Informe N° 532-2017/ DCOVI/DIGESA; se advierte que existe riesgo elevado de brote(s) o epidemias de enfermedades como EDA (enfermedades diarreicas agudas) y neumonía así como de otros transmitidos por la presencia de contaminantes en el agua para consumo humano (hierro, arsénico, aluminio, plomo, coliformes fecales y organismos de vida libre, entre otros) que superan los límites máximos permisibles y por la presencia de metales pesados (arsénico, plomo, cadmio y mercurio) en el suelo de uso residencial y parques, que exceden los estándares de calidad para suelos; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado según el Informe Nº 027-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, considerando los informes emitidos por los órganos del Ministerio de Salud, así como lo solicitado por el Alcalde del Distrito de Simón Bolívar, del departamento de Pasco, a través del Memorial N° 002-2017-MDSB-ALC/ PASCO, ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los distritos de Chaupimarca y Simón Bolívar de la provincia y departamento de Pasco, por el supuesto antes señalado; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a

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