Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2017 (23/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 23 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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PEDRO EDUARDO ZAVALETA MONTOYA Artículo 2°.- Designar, a partir del 23 de junio de 2017, en los cargos de confianza que se indican a continuación: SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS - Asesora II KARLA MARIA DANERI PREIS INTENDENCIA PATRIMONIO NACIONAL DE FINANZAS Y

- Gerente de Control Patrimonial y Servicios Generales EULER JHONNY NUÑEZ MARIN Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1536491-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones sobre pedido de cambio, rotación de personal o similares en la Corte Superior de Justicia del Callao
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 363-2017-P-CSJCL/PJ Callao, 15 de junio del 2017 VISTO, y CONSIDERANDO: Fundamento normativo y de gestión Que, es atribución del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la política interna de su Distrito Judicial, así como adoptar las medidas pertinentes, con la finalidad de brindar un eficiente servicio de administración de justicia, en aplicación de lo previsto en los numerales 1) y 3) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En el discurso de inicio del año judicial ­ Gestión 2017-2018, denominado EJECUCIÓN DEL PLAN DE TRABAJO PARA EL PERIODO 2017-2018, el suscrito en su calidad de Presidente de esta Corte Superior de Justicia señaló: "Desarrollaremos las mejores estrategias en el crecimiento de la Gestión Jurisdiccional y Administrativa y dentro de ello, lo más importante que viene a ser el de Recursos Humanos, valorando las Buenas Relaciones Interpersonales, requisito fundamental para un buen desarrollo de la Corte Superior de Justicia del Callao, apoyados por el buen manejo de la Gestión Presupuestal de esta Unidad Ejecutora". Rotación de personal La Coordinación del Área de Personal de la Corte Superior de Justicia del Callao, entre otras funciones se encarga de planear, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones referidas tanto a la vinculación de personal, como a su mantenimiento y desvinculación, tales como: reclutamiento, selección, contratación, evaluación, desplazamientos, capacitación, bienestar, cese y demás procesos técnicos de personal. Es de considerar la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente N° 0941-2001-

AA/TC, mediante la cual señala que: "El artículo 2.°, inciso 20), de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho que tiene toda persona de formular peticiones por escrito ante la autoridad competente y a recibir respuesta, también por escrito, dentro del plazo legal. La respuesta de la autoridad es un elemento fundamental que da sentido y solidez al derecho de petición (...)" Bajo ese contexto, se aprecia que, si bien los señores magistrados de todas las instancias, jefaturas y coordinaciones de esta Corte Superior de Justicia, constantemente solicitan de manera verbal, tanto el cambio o rotación de personal, como también proponen la contratación de los mismos; sin embargo, en la mayoría de los casos, no presentan documento alguno que sustente el pedido, indicando los motivos y la posible propuesta de personal (fundamentación con nombres y apellidos del personal involucrado en el tema de la propuesta). Que, asimismo, es de precisar que los magistrados tenemos un status especial, remunerativo y de gran responsabilidad dentro de la institución pública, que nos obliga a tener un compromiso mayor que los trabajadores ordinarios; más aún, si somos responsables ante la sociedad en general por las fallos que emitimos en el ejercicio de nuestras funciones; por ello, las decisiones judiciales emergen de los magistrados y no de la actuación del auxiliar jurisdiccional, por lo que el personal asignado a cada órgano jurisdiccional es únicamente de apoyo al magistrado. Ante tal situación, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, enfatiza que para una mejor distribución y control del personal asignado a cada despacho judicial o área administrativa (jefatura, coordinación, entre otras) de este Distrito Judicial, se debe uniformizar dichos pedidos para su correspondiente atención, por lo que, todas aquellas rotaciones de personal o similares deberán ser peticionadas únicamente por escrito, a fin de resolver en el menor tiempo posible su procedencia o no, y emitir el acto de administración correspondiente, sin perjudicar el normal desarrollo y funcionamiento del órgano jurisdiccional involucrado; ya que, como se reitera en la mayoría de los casos se viene solicitando verbalmente, lo que no se condice y por el contrario se contradice con el Principio de Petición de Parte por escrito reconocido constitucionalmente, como se ha mencionado en el cuarto considerando de la presente resolución, así como el Principio de Uniformidad establecido en la Ley N° 27444 ­ Ley de Procedimiento Administrativo General, en el artículo IV acápite 1.14, que prescribe: "La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general. Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados". Sumado a la formalidad del pedido acotado, es de precisar que todo cambio y rotación de personal o similares, deberán realizarse bajo los lineamientos y parámetros de equidad, igualdad en todas las instancias judiciales y razonabilidad. Por lo expuesto, se reitera que estando a que, los órganos jurisdiccionales, jefaturas y coordinaciones de esta Corte Superior de Justicia, constantemente solicitan personal de manera adicional o porque señalan, en la totalidad de situaciones, que existiría el faltante de dicho personal, sin sustentarlo debidamente, como sucede en muchas de las peticiones ya anotadas; sumado a ello, los constantes cambios y rotaciones, los que se viene realizando en muchos casos de manera verbal; por lo que, esta Presidencia debe tomar las acciones y medidas correspondientes, para el cumplimiento del objetivo institucional de desarrollar las mejores estrategias en el crecimiento de la Gestión Jurisdiccional y Administrativa y la repotenciación de los Recursos y Potencial Humano y un buen desarrollo y manejo de la Gestión Presupuestal de esta Unidad Ejecutora, señalado al inicio de la presente resolución administrativa. Capacitación académica De igual manera, debe dejarse clara y decididamente establecido, por un lado, que es propósito primordial de la presente gestión a cargo del suscrito, realizar todos los

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