Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2017 (24/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Sábado 24 de junio de 2017 /

El Peruano

q) Emitir los reportes estadísticos de los procedimientos de su competencia. r) Otras que sean designadas por la Dirección General. (...) Artículo 57º.- Funciones de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales Son funciones de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces y Fiscales: a) Preparar, programar y ejecutar las acciones de soporte jurídico, administrativo y logístico, relacionado con los procesos individuales de evaluación integral y ratificación de Jueces y Fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, así como del Jefe de ONPE y RENIEC. b) Elaborar, en coordinación con el Poder Judicial, el Ministerio Público y el Área de Registro de Jueces y Fiscales del CNM, la relación de Jueces y Fiscales que, de acuerdo a lo dispuesto en el marco normativo vigente, les correspondan ser evaluados para fines de ratificación. c) Preparar y poner a consideración del Pleno del Consejo, las convocatorias de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, que incluye el cronograma de entrevistas individuales de Jueces, Fiscales y de los Jefes de ONPE y RENIEC. d) Elaborar proyectos de Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de jueces y fiscales, y de los jefes de ONPE y RENIEC. e) Proponer al Pleno del Consejo, el formato de información curricular para los procedimientos de evaluación integral y ratificación. f) Proyectar y proponer al Pleno del Consejo, los parámetros para la elaboración del informe individual de evaluación de los rubros conducta e idoneidad de los magistrados, para su conocimiento y de ser el caso, su aprobación. g) Proponer al Pleno del Consejo la relación de los profesionales especialistas encargados de realizar los exámenes psicológicos y psicométricos de los magistrados evaluados. h) Recibir, procesar y tramitar la documentación relativa a los procesos de evaluación integral y ratificación tanto de magistrados así como de los Jefes de ONPE y RENIEC. i) Emitir los decretos de trámite e impulso de los procesos a su cargo. j) Solicitar información relacionada con la conducta e idoneidad de Jueces y Fiscales, así como la gestión y labor desarrollada del Jefe de la ONPE y del Jefe del RENIEC, salvo las comunicaciones que se cursen a los titulares de otras entidades o Poderes del Estado, que deberán suscribirse por el Presidente del Consejo. k) Gestionar ante las instituciones públicas y privadas la remisión de la información que se requiera de los Jueces y Fiscales, Jefe de la ONPE y Jefe del RENIEC considerados en el proceso individual de evaluación integral y ratificación, así como procesar la misma. l) Ordenar, clasificar, organizar y custodiar los expedientes digitales o impresos de los Jueces y Fiscales durante el desarrollo del procedimiento de evaluación integral y ratificación. Finalizado el procedimiento, los expedientes físicos son trasladados a la Dirección General, y los expedientes virtuales son custodiados por la Oficina de Tecnologías de la Información del CNM. m) Emitir los reportes estadísticos de los procesos de su competencia. n) Elaborar las notificaciones relativas a los procesos de evaluación integral y ratificación, así como gestionar su envío a través del correo electrónico, casilla electrónica y/o Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario. o) Gestionar con los profesionales especialistas la calificación de la calidad de las decisiones, gestión de los procesos, organización del trabajo y publicaciones

que se presenten en los procedimientos de evaluación integral y ratificación de magistrados. p) Elaborar los proyectos de resolución que se deriven de los procesos de evaluación integral y ratificación. q) Registrar en los sistemas informáticos del Consejo, la información relacionada con el proceso de evaluación integral y ratificación de Jueces y Fiscales así como de los Jefes de ONPE y RENIEC, así como los resultados que de ellos se deriva. r) Brindar soporte técnico jurídico al Pleno del Consejo, en temas de su competencia. s) Otras que le sean asignadas por la Dirección General. (...) Artículo 59º.- Funciones de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales Son funciones de la Dirección de Procesos Disciplinarios de Jueces y Fiscales: a) Asistir al Consejero Ponente, en todos los actos procedimentales y diligencias que se deriven de las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios seguidos ante el Consejo a los Jueces, Fiscales y Jefes de ONPE y RENIEC. b) Brindar apoyo jurídico al Consejero Ponente en la tramitación de las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios, así como elaborar informes relativos a la normatividad aplicable a la fiscalización de la conducta funcional de Jueces, Fiscales, Jefes de ONPE y RENIEC. c) Elaborar proyectos de Reglamento de Procesos Disciplinarios de jueces y fiscales, y de los jefes de ONPE y RENIEC. d) Custodiar los expedientes digitales o impresos sobre denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios instaurados contra Jueces, Fiscales y Jefes de ONPE y RENIEC. e) Coordinar con las instituciones públicas y privadas, la remisión de la información que se requiera tanto para el adecuado esclarecimiento de las denuncias, así como para tramitar las investigaciones preliminares y los procesos disciplinarios instaurados contra Jueces, Fiscales y Jefes de ONPE y RENIEC. f) Ejecutar los acuerdos que emanen del Pleno del Consejo y elaborar los informes y resoluciones que correspondan. g) Emitir los reportes estadísticos de los procesos de su competencia. h) Registrar en el sistema informático de magistrados del Consejo, la información relacionada con la aplicación de procesos disciplinarios instaurados contra Jueces y Fiscales, y los resultados que de ellos se derive. i) Elaborar las notificaciones que se deriven de las denuncias, investigaciones preliminares y procesos disciplinarios, así como gestionar su envío a través del Área de Atención al Usuario y Trámite Documentario. j) Brindar soporte técnico al Consejero Ponente. k) Realizar otras que le sean asignadas por la Dirección General. Artículo 2°.- Dejar sin efecto, los artículos 21° y 22° del vigente Reglamento de Organización y Funciones del Consejo. Artículo 3°.- Modificar el Organigrama Estructural del Consejo Nacional de la Magistratura a que se refiere la Disposición Complementaria Final Única, conforme al organigrama anexo a la presente resolución, que pasa a formar parte del Reglamento de Organización y Funciones. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" y en el portal de transparencia de la página electrónica del Consejo Nacional de la Magistratura (www.cnm.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente

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