Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

64.5. Los directores pueden ser removidos por la Sunass, en virtud de lo establecido en la Ley Marco y el presente Reglamento. Artículo 65.- Vacancia de los directores 65.1. El cargo de director, titular o suplente, de la empresa prestadora pública de accionariado municipal vaca por fallecimiento, renuncia, remoción o por incurrir en alguna de las causales de impedimento señaladas en la Ley Marco y el presente Reglamento. La declaración de vacancia la efectúa el Directorio, o en su defecto, la Junta General de Accionistas. 65.2. En caso de vacancia del director titular, el director suplente participa en el Directorio hasta que se designe al nuevo director en reemplazo del director vacado. Producida la vacancia del cargo de director, el director suplente o el nuevo director elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del director vacado. 65.3. La vacancia por causal de remoción se realiza de acuerdo a lo establecido en al artículo 64 del presente Reglamento. 65.4. La renuncia al cargo de director se formaliza a través de una comunicación escrita dirigida al Directorio. En caso de fallecimiento o renuncia al cargo, la vacancia es automática, no siendo necesaria una declaración expresa en dicho sentido del Directorio ni de la Junta General de Accionistas. En estos casos el gerente general, bajo responsabilidad y en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles desde que tomó conocimiento de la vacancia, solicita a la entidad o institución a la que representa el director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante. 65.5. La vacancia por incurrir en causal de impedimento, requiere de declaración expresa de vacancia del Directorio dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrida o conocida la causal o, en caso que el Directorio no la declare, la realiza la Junta General de Accionistas, debiendo constar expresamente en Acta la causal incurrida por el director para su vacancia. En este caso, el Directorio queda obligado, en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles desde que declaró la vacancia, a solicitar a la entidad o institución que designó al director vacado, que proceda a proponer al director reemplazante. 65.6. Para la designación del director reemplazante debe observarse la composición y el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley Marco y en el presente Reglamento, respecto a las disposiciones aplicables a la elección de Directores. Artículo 66.- Periodo del Directorio 66.1. El Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal tiene un período de tres (03) años. El cargo de director es personal e indelegable. 66.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos para completar períodos. 66.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (02) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora pública de accionariado municipal, independientemente a qué entidad o institución representen, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento. 66.4. El Gerente General, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass y para los fines pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial. 66.5. En el supuesto a que se refiere el párrafo 66.3, el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente. 66.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente.

Artículo 67.- Obligaciones de los directores Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 46.1 del artículo 46 de la Ley Marco, los directores de la empresa prestadora pública de accionariado municipal están obligados a: 1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. En tanto se proceda a su vacancia, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad. 2. Presentar a la empresa prestadora pública de accionariado municipal y a las entidades que los designaron, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo. 3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa restadora pública de accionariado municipal, conforme a las normas sectoriales. 4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales y las disposiciones que apruebe la Sunass. Artículo 68.- Percepción de dietas 68.1. El director de una empresa prestadora pública de accionariado municipal percibe de dicha entidad, como única retribución y beneficio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos beneficios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales. 68.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF. 68.3. Los directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal pueden percibir hasta cuatro (04) dietas al mes, aun cuando asista a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso. Artículo 69.- Gerente general 69.1. El gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio. El cargo es personal e indelegable. 69.2. Debe cumplir con los requisitos indicados para ser director y sujetarse a los impedimentos establecidos en el presente Reglamento, en cuanto le corresponda. 69.3. El ejercicio de las funciones del gerente general es evaluado por el Directorio. Artículo 70.- Atribuciones del gerente general Las atribuciones del gerente general se establecen en el estatuto social de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, en concordancia con la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 71.- Responsabilidades del gerente general El gerente general solo rinde cuenta de su gestión al Directorio; sin perjuicio de las demás responsabilidades que establezca la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales, y respecto de aquellas obligaciones que tienen con las diferentes entidades del sector público. Artículo 72.- Gerencias de línea 72.1. Las Gerencias de línea, los órganos de asesoramiento y de apoyo de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, son creadas por su Directorio, ejercen sus funciones y responsabilidades dentro del marco de lo establecido en su estatuto social en concordancia con el presente Reglamento, las normas sectoriales y, supletoriamente, por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 72.2. El gerente de línea es el ejecutor de las decisiones tomadas por la Gerencia General.

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