Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

incorporándolos previamente, en cuanto sea aplicable, en el patrimonio de la sociedad a través de sus correspondientes registros contables. 54.2. La revaluación de estos activos debe efectuarse según las normas contables vigentes. Artículo 55.- Emisión y distribución de acciones para el caso de excedentes de revaluación 55.1. El aumento de capital por excedentes de revaluación determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes. 55.2. La distribución de las acciones producto de este aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las reglas del artículo 56 del presente Reglamento. 55.3. El aumento de capital social, producto de excedentes de revaluación se utilizan únicamente para los fines de distribución de acciones. Artículo 56.- Aumento de capital social 56.1. El aumento de capital puede originarse de acuerdo a las disposiciones que señala la Ley Marco, el presente Reglamento y supletoriamente, en lo que le sea aplicable, la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 56.2. Cuando se traten de nuevos aportes en bienes para el aumento de capital social, la empresa prestadora pública de accionariado municipal efectúa su valorización de la siguiente manera: 1. Si se trata de bienes inmuebles, la valorización se realiza a través de la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, conforme a las disposiciones del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobada por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA. 2. Si se trata de bienes muebles, la valorización se realiza a través de informes de valorización acorde a las normas contables vigentes. 56.3. La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas: 1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. 2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas. 3. Las acciones respaldadas en bienes muebles y en dinero corresponden a la municipalidad provincial accionista que realizó el aporte. Artículo 57.- Características de las acciones 57.1. Las acciones de propiedad municipal, son intransferibles e inembargables. No son objeto de gravámenes, medida cautelar, medida judicial u objeto de contratación alguna pasible de derecho real o personal, salvo los casos en que la Ley Marco, el presente Reglamento, o las normas sectoriales aplicables a las empresas, lo autoricen. 57.2. Las excepciones señaladas en el párrafo 49.2 del artículo 49 de la Ley Marco son reguladas en la normativa sectorial, sin perjuicio de las que se establezcan en el presente Reglamento. Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones 58.1. La Junta General de Accionistas es el órgano de mayor jerarquía de la empresa prestadora

y está conformada por el representante legal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora, o por quien esta designe para tal efecto. En las Juntas Generales de Accionistas cada acción da derecho a un voto, salvo para el caso especial de elección de directores representantes de la(s) municipalidad(es) accionista(s). 58.2. En el marco del régimen legal especial societario, la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal puede estar conformado por una municipalidad provincial, quien se constituye en único accionista. La condición de único accionista, le corresponde al representante legal de la municipalidad provincial accionista. 58.3. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en la Ley de Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son: 1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio representantes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). 2. Efectuar la declaración de vacancia de algún(os) miembro(s) del Directorio, en caso que el Directorio no la efectúe dentro del plazo y siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento. 3. Acordar la fusión con otras empresas prestadoras y la incorporación del ámbito de otros prestadores de servicios de saneamiento, así como de otros ámbitos no atendidos por estos. 4. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF. 5. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 del presente Reglamento. 6. Las demás que establezcan la Ley de Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones 59.1. El Directorio es el órgano colegiado que tiene a su cargo la administración de la empresa prestadora, vela por la continuidad en la gestión y goza de las facultades de gestión necesarias para el cumplimiento de su objeto. 59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, su estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 de la Ley Marco son: 1. Velar por la formulación, aplicación y actualización del PMO y demás planes e instrumentos de gestión que, en cumplimiento de la normativa vigente, debe elaborar la empresa prestadora. 2. Autorizar la celebración del contrato de explotación. 3. Emitir opinión para el otorgamiento de acciones a solicitud de la Junta General de Accionistas. 4. Las demás que establezcan la Ley de Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. Artículo 60.- Quórum del Directorio El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes. Artículo 61.- Requisitos para ser director 61.1. Para ser elegido director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

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