Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, de conformidad con la normativa aplicable y en coordinación con las entidades competentes. 44.2. El OTASS brinda asistencia técnica a las empresas prestadoras para la formulación de los planes y documentos de gestión. Artículo 45.- Ingresos por la prestación de los servicios 45.1. El gerente general de la empresa prestadora tiene la responsabilidad de custodiar los fondos y reservas considerados por la Sunass, así como efectuar su aplicación conforme a lo previsto en los estudios tarifarios y resolución tarifaria, salvo las excepciones que establezca la Sunass en su normativa regulatoria. La Sunass supervisa y fiscaliza su adecuado cumplimiento y sanciona su incumplimiento. 45.2. Las reservas señaladas a que se refiere el presente artículo no se utilizan, en ningún caso, en gastos de personal general, en gastos de contratación de personal bajo cualquier modalidad laboral, civil o administrativa, ni en aumento de montos aprobados en los presupuestos de la empresa prestadora para la compra de bienes y contratación de servicios de acuerdo con las normas establecidas en la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 28425, Ley de Racionalización de los Gastos Públicos; la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, las normas que las modifiquen o deroguen y que sean de aplicación para cada año fiscal. SUBCAPÍTULO II Empresa prestadora pública de accionariado estatal Artículo 46.- Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima El Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), constituye una empresa prestadora pública de accionariado estatal, cuyo ámbito de responsabilidad comprende la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao y aquellas otras provincias, distritos o zonas del departamento de Lima que se adscriban mediante Resolución Ministerial del Ente Rector, sin perjuicio de la integración regulada en la Ley Marco. Artículo 47.- Acciones de SEDAPAL Las acciones representativas del capital social de SEDAPAL son emitidas a nombre del Fonafe. Artículo 48.- Junta General y Directorio de SEDAPAL La Junta General de Accionistas y el Directorio de SEDAPAL se conforman de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado o la norma que la sustituya, su reglamento y el estatuto respectivo de la empresa. SUBCAPÍTULO III Empresas prestadoras públicas de accionariado municipal Artículo 49.- Explotación de los servicios de saneamiento 49.1. El otorgamiento de la explotación, en forma total o parcial, de uno o más de los servicios de saneamiento a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la efectúa(n) la(s) municipalidad(es) provincial(es) mediante contrato de explotación, el cual define el ámbito de responsabilidad. 49.2. El Ente Rector excepcionalmente otorga la explotación de los servicios de saneamiento en casos de delegación expresa de la(s) municipalidad(es) provincial(es).

Artículo 50.- Régimen legal especial societario Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal se rigen por el régimen legal especial societario establecido en la Ley Marco y en el presente Reglamento, sujetándose a lo dispuesto en las normas sectoriales y supletoriamente por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en lo que no contravenga la Ley Marco y el presente Reglamento. Artículo 51.- Estatuto social 51.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal elaboran su estatuto social considerando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y supletoriamente la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades. 51.2. El estatuto social elaborado conforme al párrafo anterior, o sus modificaciones, es aprobado por la Junta General de Accionistas, previa opinión favorable de la Sunass. 51.3. Es nulo de pleno derecho el estatuto social que contemple exigencias mayores o contravenga las disposiciones contenidas en la normativa señalada en el presente artículo. Artículo 52.- Capital social 52.1. El capital social de una empresa prestadora pública de accionariado municipal está constituido por los aportes de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) en dinero o bienes, las cuales representan partes alícuotas del capital. Las donaciones en bienes inmuebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) donde se ubican territorialmente dichos bienes. Las donaciones en dinero o en bienes muebles realizadas a favor de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, pueden formar parte del capital social; para tal efecto, las mismas son distribuidas proporcionalmente de manera equitativa entre la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). El Ente Rector puede realizar aporte de capital en el marco del Decreto Legislativo N° 1284, que crea el Fondo de Inversión Agua Segura (FIAS) y su Reglamento. 52.2. Todas las acciones que se emitan tienen el mismo valor nominal y dan derecho a un voto, conforme a los mecanismos y procedimientos que establezca la Sunass. Las acciones son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de medida cautelar, medida judicial o de contratación alguna o pasible de derecho real o personal. Las acciones que se emitan en el marco del FIAS y su Reglamento, son transferibles, para lo cual es necesario contar con la opinión favorable previa de la Sunass, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Marco. 52.3. Es nulo todo acuerdo de la Junta General de Accionistas de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal de otorgar acciones sin contar con el sustento adecuado y la opinión favorable del Directorio. 52.4. Para la emisión de acciones es aplicable la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades en lo que corresponda; siempre y cuando no se contravenga con la Ley Marco y el presente Reglamento. Artículo 53.- Activos Constituyen activos de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, los bienes muebles o inmuebles, incluidas las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas y administradas por estas. Artículo 54.- Actualización contable y revaluación de activos 54.1. Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben revaluar los activos a que se refiere el artículo 53 del presente Reglamento,

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