Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine. Artículo 15.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas La empresa prestadora de servicios de saneamiento privada es creada y se regula por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, cuyo capital social está suscrito íntegramente por las personas naturales o jurídicas privadas que la integran. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios, en virtud de alguna de las modalidades de participación privada establecidas en la Ley Marco. Artículo 16.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta es una empresa de derecho privado, la cual cuenta con accionariado público (estatal y/o municipal) y privado, en la cual la participación del Estado es mayoritaria. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios. Artículo 17.- Unidades de Gestión Municipal 17.1. Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente, constituidos con el único objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad competente. 17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades y en centros poblados del ámbito rural, se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.6 del artículo 21 del presente Reglamento. Artículo 18.- Operadores Especializados Los Operadores Especializados son personas jurídicas de derecho privado constituidos y reguladas por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que realizan la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con la municipalidad provincial competente. SUBCAPÍTULO II Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural Artículo 19.- Unidades de Gestión Municipal Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad respectiva. Artículo 20.- Organizaciones comunales 20.1. Las Organizaciones Comunales se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, y que pueden adoptar la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad. Son reconocidas por la municipalidad competente de la jurisdicción en la que realizan sus actividades. 20.2. Las Organizaciones Comunales se constituyen previa autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda y de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales. Son

organizaciones sin fines de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, siendo su actividad regulada por la Sunass. CAPITULO III INTEGRACIÓN DE PRESTADORES E INTEGRACIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 21.- Definición, finalidad y procedimiento para la integración 21.1. Para efectos de la Ley Marco y del presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. La integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras de servicios de saneamiento tiene la finalidad de aprovechar economías de escala. 21.2. La integración de los prestadores de servicios tiene como finalidad, entre otras, el aprovechamiento de economías de escala, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento. 21.3. La integración de los prestadores establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del máximo órgano de gobierno de los mismos, el cual debe contar previamente con el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Los acuerdos de integración emitidos por el máximo órgano de gobierno de los prestadores, deben señalar si la(s) municipalidad(es) interviniente(s) modifique(n) o suscriba(n) el contrato de explotación, así como los mecanismos para la ejecución de los PMO vigentes, entre otras medidas que permitan la prestación de los servicios. 21.4. La integración de operaciones o procesos establecida en la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del gerente general de la empresa. 21.5. Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fines pertinentes. 21.6. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 de la Ley Marco, las pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación, entre otras por razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. Para tal efecto, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (03) años, renovables por única vez, a través de la constitución de las Unidades de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración. Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes 22.1. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con los lineamientos y criterios para la integración. 22.2. La Sunass aprueba la Escala Eficiente y la actualiza cada cinco (05) años. En caso que el Ente Rector haya previsto incentivos a la integración que tengan incidencia en las tarifas, estos deben ser informados a la Sunass para su inclusión en el cálculo tarifario.

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