Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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crítica, o implementar una política pública específica vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 24. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros. 25. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable. 26. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado. 27. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable; Servicio de alcantarillado sanitario; Servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso; y, Servicio de disposición sanitaria de excretas. 28. Sistema de fortalecimiento de capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas, las capacidades de las organizaciones e instituciones del Sector Saneamiento. 29. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda. 30. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento. 31. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales. TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLITICA DE INTEGRACION CAPÍTULO I FUNCIONES DE LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS RECONOCIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Promover la eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades

para el Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento. 2. Coordinar con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento. 3. Promover planes regionales y locales que involucre a todos los actores del Sector Saneamiento para desarrollar mecanismos de financiamiento para proyectos de inversión de servicios de saneamiento. 4. Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el financiamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del Sector Saneamiento, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperación técnica internacional o de endeudamiento público, según corresponda. 5. Promover la investigación científica, desarrollo de tecnologías de bajo costo, así como la implementación de mecanismos para el funcionamiento de los servicios de saneamiento. 6. Formular normas de carácter técnico de alcance nacional que incluyan, entre otros, opciones tecnológicas convencionales y tecnológicas no convencionales, lineamientos, criterios y metodologías de diseño, procedimientos para su operación y mantenimiento, lineamientos de intervención social, acorde a las condiciones del lugar donde se ejecuten los proyectos. 7. Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementación es coordinada con los gobiernos regionales y los gobiernos locales. 8. Promover, diseñar y ejecutar en coordinación con los Ministerios de Educación, Salud, Ambiente, y Desarrollo e Inclusión Social, entre otros, la política de educación sanitaria en beneficio de la población. 9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismo. 10. Promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de eficiencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población del ámbito rural o de menores recursos. 11. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el financiamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las empresas prestadoras, incluidas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), a través de los respectivos programas del Sector. 12. Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 6.- Funciones de otros Ministerios Los Ministerios con competencias relacionadas con el Sector Saneamiento, desarrollan sus funciones en coordinación con el Ente Rector y observando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 7.- Funciones de la Sunass 7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los

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