Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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7. Las demás funciones de carácter sectorial que establece la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales 10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: 1. Garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de eficiencia, sostenibilidad y calidad. 2. Establecer los mecanismos de supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de saneamiento, sin perjuicio de las funciones de la Sunass en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora conforme a lo establecido en la Ley Marco. 3. Planificar y programar, en coordinación con los demás niveles de gobierno, la ejecución de los proyectos de inversión en saneamiento, en el marco de la normativa de la materia. 4. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento. 5. Apoyar técnica y financieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos. 6. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. 7. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y supervisar aquellas que le corresponden a los prestadores de servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass. 8. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 9. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Marco y de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento. 5. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 11.saneamiento Prestadores de servicios de

1. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal; 2. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; 3. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas; 4. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas; 5. Unidades de Gestión Municipal; 6. Operadores Especializados; y, 7. Organizaciones Comunales. 11.2. Los prestadores de servicios ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Marco, respectivamente, en cuanto les corresponda, sin perjuicio de los establecidos en las normas sectoriales y las que emita el Ente Rector y la Sunass en el marco de sus competencias. Artículo 12.- Condiciones para la creación de los prestadores de servicios de saneamiento 12.1. Los prestadores de servicios se crean de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Se entienden incluidos en la explotación de los servicios de saneamiento todos los actos relacionados con la prestación de los servicios; así como están facultados para realizar actividades de conservación, protección e incremento de los recursos hídricos, conforme a la normativa de la materia. 12.2. La Sunass y los Gobiernos Locales, para la realización de sus funciones, deben contar con el listado de los prestadores de servicios, según la clasificación señalada en el artículo 11 del presente Reglamento, que brindan los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. SUBCAPÍTULO I Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano Artículo 13.- Empresa prestadora pública de accionariado estatal 13.1. La empresa prestadora pública de accionariado estatal es creada por ley como empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de la actividad empresarial del Estado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Las acciones representativas de su capital social se emiten a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), en representación del Estado. Su ámbito de responsabilidad se establece en la ley de creación. 13.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado estatal se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala Eficiente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico-financiera que esta determine. Artículo 14.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal 14.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por la(s) municipalidad(es) provincial(es) que la integra(n) según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) que le otorga(n) la explotación, la cual es determinada en el contrato de explotación respectivo, sin perjuicio de las zonas que se integren posteriormente. 14.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, se debe contar

11.1. Son prestadores de servicios de saneamiento:

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