Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

40

NORMAS LEGALES

Lunes 26 de junio de 2017 /

El Peruano

saneamiento, así como los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios. 3. La organización y gestión eficiente de los prestadores de servicios de saneamiento, política de integración, la regulación económica, la promoción en la protección del ambiente, la gestión del riesgo de desastres e inclusión social, así como la promoción de la inversión pública y privada orientada al incremento de la cobertura, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los servicios. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad asegurar la calidad, eficiencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento, para el logro del acceso universal. Artículo 3.- Ámbito de aplicación 3.1. El presente Reglamento es de obligatorio cumplimiento por las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento, los prestadores de servicios, las instituciones, empresas y los usuarios de los mismos. 3.2. Las autoridades, bajo responsabilidad, están obligadas a cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley Marco y en el presente Reglamento. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes: 1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento. 2. Agua potable: Agua apta para el consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente. 3. Agua residual: Desecho líquido proveniente de las descargas por el uso del agua en actividades domésticas o no domésticas. 4. Agua residual tratada: Agua residual que ha sido sometida a diferentes procesos para la eliminación de componentes físicos, químicos y microbiológicos para su disposición final o reúso. 5. Asociado: Persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que será inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta. 6. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual los prestadores de servicios están obligados a brindar los servicios de saneamiento. 7. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras de saneamiento que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente con carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento. 8. Certificado de Factibilidad de los servicios de saneamiento: Documento emitido por el prestador de servicios, que contiene las condiciones técnicas y administrativas necesarias para abastecer de los servicios de saneamiento solicitados por un tercero interesado, sea propietario o poseedor. 9. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso. 10. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.

11. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y los usuarios se comprometen a pagar por estos. 12. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente. Las cuales deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO) y en el programa de inversiones del estudio tarifario de las Empresas Prestadoras. 13. Cuota familiar: Pago realizado al prestador en el ámbito rural correspondiente a los servicios de saneamiento que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass). 14. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass. 15. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 16. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo. 17. Explotación de los servicios de saneamiento: Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 18. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas. 19. Opciones tecnológicas no convencionales: Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento que pueden ser a nivel familiar o multifamiliar, y temporales o definitivas, donde la selección de la tecnología idónea, depende de una evaluación previa de las condiciones del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios. 20. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras. 21. Plan Nacional de Saneamiento: Principal instrumento de planeamiento estratégico sectorial para el logro de la política pública del sector que contiene, entre otros, los objetivos, estrategias y metas, así como los programas, inversiones y fuentes de financiamiento orientados a alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento. 22. Prestador de servicios: Persona jurídica constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 de la Ley Marco. 23. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.