Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 51.6 del artículo 51 del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 39.1 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen mediante Decreto Supremo. Dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad; Que, la Ley Nº 30299 regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados. Dicha regulación comprende la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados; así como la reparación y ensamblaje de armas y municiones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30299, el mismo que ha generado modificaciones en los requisitos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, por lo que resulta pertinente incorporarlos al Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y sus modificatorias, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0062017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y, el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA del Ministerio del Interior. Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y sus modificatorias, a fin de incorporar, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados con sus requisitos, montos y plazos, calificación y derechos de tramitación, que en Anexos 01 y 02 se detallan y forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de procedimientos administrativos y de servicios prestados en exclusividad Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior,

aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-IN, y sus modificatorias, en la parte relativa a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, ciento quince (115) procedimientos administrativos y catorce (14) servicios prestados en exclusividad en materia de armas, explosivos, productos pirotécnicos y sus respectivos materiales relacionados, los mismos que se detallan en el Anexo 03 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Modificación de numeración de procedimientos administrativos Modifíquese la numeración de los procedimientos administrativos y de los servicios prestados en exclusividad contemplados en el "Formato de sustentación legal y técnica de procedimientos administrativos contenidos en el TUPA" del TUPA del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y sus modificatorias, en la parte relativa a la SUCAMEC, conforme al Anexo 04 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Aprobación de Formularios Apruébese el Formulario Único de Trámite (FUT), Código: TD AC-TD-FMT-01, señalado en los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la SUCAMEC, el mismo que como Anexo 05 forma parte del presente Decreto Supremo, y se encuentra disponible de manera gratuita en el Portal Institucional de la SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob. pe). Artículo 5.- Actualización de Formularios Deléguese en el Superintendente Nacional de la SUCAMEC la facultad de modificar mediante Resolución de Superintendencia el Formulario Único de Trámite (FUT), Código: TD AC-TD-FMT-01 que se aprueba a través del presente Decreto Supremo, así como la creación de formularios complementarios. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto del Pliego 072: Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; así como, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, en la parte relativa a la SUCAMEC, a que se refiere el Artículo 2 que antecede y el Anexo 5 en el Portal del Diario Oficial El Peruano, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www. serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec. gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1537155-3

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