Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo 34.- Factibilidad de servicios 34.1. En casos que el predio del tercero interesado, sea persona natural o jurídica, se encuentre ubicado dentro del sistema de distribución de agua y/o de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente debe: 1. Otorgar la factibilidad de servicios de manera obligatoria y sin condición alguna a los terceros interesados, cuya edificación, presente o futura, constituya una vivienda unifamiliar. 2. Otorgar la factibilidad de servicios sin condición o condicionarla al cumplimiento de las características técnicas y/o administrativas por parte del tercero interesado, cuando la edificación, presente o futura, sea distinta a una vivienda unifamiliar. 34.2. En caso que el predio del tercero interesado se encuentre ubicado fuera del sistema de distribución de agua y de recolección de aguas residuales, el prestador de servicios o la municipalidad competente otorga la factibilidad de servicios condicionada al cumplimiento de las características técnicas por parte del tercero interesado. 34.3. En los casos que la factibilidad sea condicionada, el prestador de servicios o la municipalidad competente está facultado a ejecutar las obras a fin de cumplir con las condiciones técnicas exigidas, previo pago por parte del tercero interesado. 34.4 La Sunass regula, mediante Resolución de Consejo Directivo, entre otros, las condiciones, el procedimiento y los plazos para la implementación del presente artículo. Artículo 35.- Condiciones de la prestación 35.1. Los prestadores brindan los servicios de saneamiento de forma eficiente y sostenible en las mejores condiciones y niveles de calidad del servicio, de acuerdo con la normativa que apruebe la Sunass. Excepcionalmente, en zonas periurbanas de pobreza o pobreza extrema que no se encuentren en los planes de ampliación de cobertura, las empresas prestadoras brindan los servicios de saneamiento utilizando opciones tecnológicas no convencionales conforme a lo establecido por la normativa aplicable. 35.2. De conformidad con el párrafo 24.2 del artículo 24 de la Ley Marco, la continuidad y la calidad de la prestación del servicio puede ser variada por caso fortuito o de fuerza mayor. La calificación del evento como caso fortuito o de fuerza mayor está a cargo de la Sunass, quien reglamenta el procedimiento para tal caso. Artículo 36.- Niveles de calidad de los servicios de saneamiento 36.1. Se entiende por niveles de calidad de los servicios de saneamiento, al conjunto de características técnicas que determinan las condiciones de prestación de los servicios en el ámbito de responsabilidad de un prestador de servicios. En una misma localidad pueden existir diferentes niveles de calidad del servicio de acuerdo a las características técnicas del mismo. 36.2. Los niveles de calidad de los servicios de saneamiento son establecidos por la Sunass, en base a: 1. Calidad del agua potable. 2. Continuidad del servicio. 3. Presión. 4. Volumen de agua potable suministrada. 5. Modalidad de distribución de agua potable. 6. Modalidad de disposición de las aguas residuales o de eliminación de excretas. 7. Calidad de efluente. 8. Calidad del servicio brindado. 9. Otros que apruebe la Sunass. 36.3. Para la determinación de los niveles de calidad relacionados con los incisos 1 y 7 del párrafo

precedente, la Sunass considera las normas sectoriales correspondientes. Artículo 37.- Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento 37.1. Conforme a lo establecido en la Ley Marco, la Sunass aprueba el(los) Reglamento(s) de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, el(los) cual(es) constituye(n) el(los) instrumento(s) que regula(n) las características de calidad de la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador, teniendo en cuenta las características particulares de las condiciones de su prestación. 37.2. El Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento es de obligatorio cumplimiento por los prestadores y los usuarios de los servicios de saneamiento. Artículo 38.- Control, supervisión y fiscalización de la calidad de los servicios de saneamiento 38.1. Los prestadores de servicios ejercen el control permanente de la calidad de los servicios que brindan, de acuerdo con el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento aprobado por la Sunass. 38.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, supervisa y fiscaliza que la prestación de los servicios se realice en condiciones de calidad por parte de los prestadores de servicios. Artículo 39.- Destino de los ingresos por la prestación de los servicios 39.1. Los prestadores de servicios destinan los ingresos que perciben por la prestación de los servicios de saneamiento para cubrir los costos económicos que incluyen los costos de operación y mantenimiento, las inversiones y los costos financieros de la prestación del servicio. 39.2. Los prestadores de servicios del ámbito urbano deben constituir y usar los fondos y reservas que garanticen la ejecución de las inversiones y obligaciones previstas en el estudio tarifario aprobado por la Sunass, conforme a la normativa que esta emita. 39.3. Las representantes de los prestadores son responsables de custodiar dichos fondos y efectuar su aplicación conforme a lo previsto en el párrafo anterior. De comprobarse que los ingresos son destinados para un fin distinto, estos se encuentran sujetos a la responsabilidad civil, penal y administrativa conforme a Ley. 39.4. La Sunass comunica el hecho a que se refiere el párrafo anterior al órgano de mayor nivel jerárquico del prestador de servicios y a la Contraloría General de la República para la determinación de las responsabilidades civiles, penales, o administrativas, según sea el caso. CAPITULO II PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL ÁMBITO URBANO SUBCAPÍTULO I Empresas prestadoras Artículo 40.- Explotación de los servicios de saneamiento 40.1. El otorgamiento de la explotación de los servicios de saneamiento es efectuado por la(s) municipalidad(es) provincial(es) a la empresa prestadora, en atención a lo dispuesto en el presente Reglamento y la normativa sectorial. 40.2. Dos (02) o más municipalidades provinciales pueden otorgar la explotación de los servicios de saneamiento en su jurisdicción a una misma empresa prestadora, para lo cual suscriben el contrato de explotación con esta, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Reglamento y la normativa sectorial.

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