Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2017 (26/06/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 26 de junio de 2017

NORMAS LEGALES

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1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración. 2. Contar con estudios de posgrado concluidos vinculados al Sector Saneamiento y/o en regulación de servicios públicos y/o gestión y/o administración. 3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (05) años en cargos directivos y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculados a servicios públicos. 61.2. El requisito contenido en el inciso 2 del párrafo precedente, puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional no menor de diez (10) años en el Sector Saneamiento, siempre que haya desempeñado funciones relacionadas a una de las profesiones señaladas en el inciso 1 del párrafo precedente. 61.3. El expediente con la propuesta de los candidatos a director, contiene entre otros requisitos, su hoja de vida documentada y suscrita, la cual tiene valor de declaración jurada, certificado judicial de antecedentes penales y la declaración jurada de no estar incurso en los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. Artículo 62.- Impedimentos para ser director Además de los impedimentos establecidos en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, no podrán ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal: 1. Los alcaldes, regidores, los representantes de las municipalidades en la Junta General de Accionistas, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 2. Los gobernadores regionales, consejeros regionales, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. Las personas que desarrollen actividades relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. 4. Las personas que hayan sido destituidas o despedidas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado. 5. Las personas condenadas por delito doloso. 6. Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha de su designación. Del mismo modo, no puede ser designado como director el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal. 7. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra la empresa prestadora donde ejercen sus funciones. 8. Las personas que tengan la condición de socio o empleado de asociaciones o sociedades que tengan vínculo contractual con la empresa prestadora. 9. Las personas que ejerzan la administración de una entidad en cuya junta directiva participe un representante legal de la empresa prestadora. 10. Las personas que tengan vínculo de parentesco hasta el tercer grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad con la plana gerencial de la empresa prestadora. 11. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (02) o más periodos consecutivos inmediatamente anterior en la misma empresa prestadora a la que postula, independientemente de la entidad o institución a la que haya representado.

Artículo 63.- Elección y/o designación de los directores 63.1.La elección y/o designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco, el presente Reglamento y los lineamientos que para tal fin emita el Ente Rector. 63.2.La elección del director, titular y suplente, representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s), la realiza la Junta General de Accionistas a través del acuerdo adoptado en sesión, entre los candidatos aptos propuestos por la(s) municipalidad(es) accionista(s) en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal. 63.3.La evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante del gobierno regional la realiza el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por el gobierno regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal. 63.4.La evaluación, elección y designación del director, titular y suplente, representante de la sociedad civil, es efectuada por el MVCS, a través de Resolución Ministerial, entre la terna de candidatos aptos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. De no haber ninguna entidad, se debe invitar a aquellas que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora. 63.5. Para efectos de los párrafos 63.3 y 63.4 precedentes, el gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal solicita al gobierno regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, según sea el caso, remitan el expediente de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos a través del Acuerdo de Consejo Regional respectivo o según los estatutos o normas pertinentes, respectivamente. La empresa prestadora revisa el cumplimiento de los requisitos de las propuestas presentadas y remite el expediente de los candidatos aptos propuestos al MVCS para su evaluación y continuar con el trámite correspondiente, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector. 63.6. En el supuesto que la empresa prestadora no cumpla con lo indicado en el párrafo precedente, el gobierno regional y los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades pueden remitir al MVCS los expedientes de los candidatos aptos propuestos, para la evaluación correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra la empresa prestadora por dicho incumplimiento. 63.7. Las entidades involucradas en la evaluación, elección y designación de los directores deben asegurar que como mínimo uno (01) de los directores cuente con experiencia en el Sector Saneamiento. Artículo 64.- Remoción de los directores 64.1. La remoción del(os) director(es) se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo. 64.2. La remoción del miembro del Directorio, titular o suplente, representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, el cual consta en el Acta de la sesión respectiva. 64.3. La remoción del miembro del Directorio, titular o suplente, representante del gobierno regional o de la sociedad civil se efectúa por Resolución Ministerial del MVCS, de oficio o, a solicitud de las entidades o instituciones a la que este representa. 64.4. La inscripción registral de la remoción de los miembros del Directorio se realiza en mérito a la copia certificada del Acta de la Junta General de Accionistas, en el caso del representante de la(s) municipalidad(es) accionista(s) o, de la copia de la Resolución Ministerial en el caso de los representantes del gobierno regional y de la sociedad civil, para lo cual el gerente general de la empresa prestadora solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, bajo responsabilidad.

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